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PRECIOS DE VISADO

Los precios de visado de trabajos profesionales están recogidos en el siguiente Manual:

REQUISITOS PARA EL VISADO DE TRABAJOS PROFESIONALES

Establecidos por el Reglamento del Ejercicio Libre de la Profesión de Ingeniero Técnico Industrial

I. GENERALES

II. PARTICULARES

Anualmente se presentará en el Colegio, además de lo que está establecido en las condiciones generales, la documentación que justifique que se encuentra al corriente de las obligaciones derivadas de las situaciones administrativas, las cuales se indican a continuación:

II.1. Requisitos para el ejercicio libre individual (por cuenta propia)

II.2. Requisitos para el ejercicio libre como vinculados a empresas (por cuenta ajena)

REQUISITOS PARA EL ALTA EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES

I. GENERALES

Las sociedades profesionales constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Profesionales, para el ejercicio de la profesión de Perito o Ingeniero Técnico Industrial, sea en exclusiva o junto con otra actividad profesional que no resulte incompatible, cuyo domicilio social se encuentre dentro del ámbito territorial del Colegio habrán de inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales de este Colegio, según se especifica en el Reglamento de Registro de Sociedades Profesionales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en vigor.
El expediente de inscripción en el registro podrá iniciarse de oficio, en virtud de la comunicación del Registro Mercantil según lo establecido en la Ley de Sociedades Profesionales o a instancia de cualquiera de los socios profesionales colegiados.

II. PARTICULARES

Anualmente se presentará en el Colegio, además de lo que está establecido en las condiciones generales, la documentación que justifique que se encuentra al corriente de las obligaciones derivadas de las situaciones administrativas, las cuales se indican a continuación:

VISADO

I. ¿QUÉ ES EL VISADO?

El visado es el examen o reconocimiento de un proyecto técnico para constatar: 1) la identidad y habilitación legal del técnico autor, es decir, que el proyecto es de quien lo firma y que este es el técnico debidamente colegiado, encontrándose en el ejercicio legítimo de la profesión. 2) la observancia de los reglamentos y acuerdos colegiales sobre el ejercicio profesional y 3) la corrección e integridad formal de la documentación integrante del proyecto, de acuerdo con la legislación vigente al caso.

II. HONORARIOS POR LA REDACCIÓN DE TRABAJOS PROFESIONALES

Los honorarios profesionales por la redacción de trabajos son totalmente libres, y son pactados por el Colegiado y su Cliente. El Colegio no tiene baremos mínimos que impongan o sugieran tarifas por este motivo. La dirección de obra se puede cobrar con honorarios equivalentes a los del proyecto.

III. PRESENTACION DE TRABAJOS PROFESIONALES PARA SU VISADO

Todo trabajo profesional que se traiga a visar al Colegio debe venir acompañado de la correspondiente Solicitud de Visado, en la que se indiquen:

Adicionalmente, el Colegiado podrá presentar:

IV. VISADO DE TRABAJOS PROFESIONALES

El visado puede realizarse bien presencialmente (con las copias impresas que se deseen visar) o bien utilizar el visado electrónico (vea más información en la página Web del Colegio www.copitile.es), que evita tener que desplazarse a las oficinas y es más rápido, seguro, y que guarda copias de todos los trabajos visados indefinidamente.
El proceso de visado manual suele tardar un día (dependiendo del volumen de trabajo del personal administrativo), es decir, si traes un trabajo a visar un lunes por la mañana, podrás retirarlo el martes por la mañana.
En el proceso de visado, tanto el electrónico como el manual, el trabajo profesional es revisado por la Secretaría Técnica del Colegio, para comprobar su integridad y cumplimiento de normativa, y es etiquetado en las páginas que lleven la firma del colegiado, incluidos los planos. En el caso del visado electrónico se pone además un pequeño sello y un texto lateral en el resto de páginas. Es muy importante que traigas todos los trabajos profesionales firmados.
Para la realización de trabajos profesionales recomendamos que sigas las indicaciones de la norma UNE 157001 (2001) “Criterios generales para la elaboración de proyectos”.

V. DERECHOS DE VISADO

La gestión y expedición del visado por el Colegio comportan una serie de actuaciones por sus servicios técnicos que justifican la exigencia de una contraprestación económica por los trabajos realizados en la tramitación del mismo.
En el Colegio de León se aplican, en concepto de derechos de visado, desde el día 1 de julio de 2007, los precios marcados en el Manual de Precios de Unidades Técnicas.
La facturación de los derechos de visado se realiza a través de la cuenta corriente que el Colegiado proporcione al Colegio, pasando los cargos a partir del día 20 del mes posterior al visado del trabajo profesional, es decir, si visas un trabajo el día 18 de enero, el cargo se te pasará a partir del día 20 de febrero. Mensualmente se os proporciona un listado con todos los trabajos facturados el mes anterior. Además, estos listados se pueden consultar en la aplicación de visado electrónico (para aquellos que utilicen este medio para el visado de trabajos profesionales).

VI. CONTENIDOS MÍNIMOS DE TRABAJOS PROFESIONALES

Actualmente la Junta de Castilla y León no tiene legislación específica sobre los contenidos mínimos que debe tener un trabajo profesional. Por extensión, el Colegio de León tampoco puede editar ningún documento de este tipo, aunque, a nivel orientativo, existe una colección de contenidos mínimos de proyectos elaborada por el Colegio que se puede consultar a través de la página web.

VII. DEFENSA PROFESIONAL

El Colegio pone a tu disposición un Gabinete Jurídico para casos de: