¿Qué son las Sociedades Profesionales? La evolución de las actividades profesionales ha dado lugar a que la actuación aislada del profesional se vea sustituida por una labor de equipo que tiene su origen en la creciente complejidad de estas actividades y en las ventajas que derivan de la especialización y división del trabajo. Así, las organizaciones colectivas que operan en el ámbito de los servicios profesionales han ido adquiriendo una creciente difusión, escala y complejidad, con acusada tendencia en tiempos recientes a organizar el ejercicio de las profesiones colegiadas por medio de sociedades. En este contexto, la Ley de Sociedades Profesionales tiene por objeto posibilitar la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional, mediante su constitución con arreglo a esta Ley e inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente. En definitiva, la Ley de Sociedades Profesionales se constituye en una norma de garantías: garantía de seguridad jurídica para las sociedades profesionales, a las que se facilita un régimen peculiar hasta ahora inexistente, y garantía para los clientes o usuarios de los servicios profesionales prestados de forma colectiva, que ven ampliada la esfera de sujetos responsables. ¿Cómo registro mi Sociedad Profesional? Las sociedades profesionales constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Profesionales, para el ejercicio de la profesión de Perito o Ingeniero Técnico Industrial, sea en exclusiva o junto con otra actividad profesional que no resulte incompatible, cuyo domicilio social se encuentre dentro del ámbito territorial del Colegio habrán de inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales de este Colegio, según se especifica en el Reglamento de Registro de Sociedades Profesionales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en vigor. El expediente de inscripción en el registro podrá iniciarse de oficio, en virtud de la comunicación del Registro Mercantil según lo establecido en la Ley de Sociedades Profesionales o a instancia de cualquiera de los socios profesionales colegiados, para lo que se debe aportar la siguiente documentación: Formulario de alta/actualización de Sociedad Profesional 1ª copia de la escritura pública de constitución de la sociedad Tarjeta de Identificación Fiscal de la Sociedad Si necesitas ayuda para dar de alta tu sociedad profesional o tienes más dudas contacta con nosotros. Estamos encantados de atenderte. Contacto
La evolución de las actividades profesionales ha dado lugar a que la actuación aislada del profesional se vea sustituida por una labor de equipo que tiene su origen en la creciente complejidad de estas actividades y en las ventajas que derivan de la especialización y división del trabajo. Así, las organizaciones colectivas que operan en el ámbito de los servicios profesionales han ido adquiriendo una creciente difusión, escala y complejidad, con acusada tendencia en tiempos recientes a organizar el ejercicio de las profesiones colegiadas por medio de sociedades. En este contexto, la Ley de Sociedades Profesionales tiene por objeto posibilitar la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional, mediante su constitución con arreglo a esta Ley e inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente. En definitiva, la Ley de Sociedades Profesionales se constituye en una norma de garantías: garantía de seguridad jurídica para las sociedades profesionales, a las que se facilita un régimen peculiar hasta ahora inexistente, y garantía para los clientes o usuarios de los servicios profesionales prestados de forma colectiva, que ven ampliada la esfera de sujetos responsables.
Las sociedades profesionales constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Profesionales, para el ejercicio de la profesión de Perito o Ingeniero Técnico Industrial, sea en exclusiva o junto con otra actividad profesional que no resulte incompatible, cuyo domicilio social se encuentre dentro del ámbito territorial del Colegio habrán de inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales de este Colegio, según se especifica en el Reglamento de Registro de Sociedades Profesionales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en vigor. El expediente de inscripción en el registro podrá iniciarse de oficio, en virtud de la comunicación del Registro Mercantil según lo establecido en la Ley de Sociedades Profesionales o a instancia de cualquiera de los socios profesionales colegiados, para lo que se debe aportar la siguiente documentación:
Formulario de alta/actualización de Sociedad Profesional
1ª copia de la escritura pública de constitución de la sociedad
Tarjeta de Identificación Fiscal de la Sociedad
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