I. GENERALES
Las sociedades profesionales constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Profesionales, para el ejercicio de la profesión de Perito o Ingeniero Técnico Industrial, sea en exclusiva o junto con otra actividad profesional que no resulte incompatible, cuyo domicilio social se encuentre dentro del ámbito territorial del Colegio habrán de inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales de este Colegio, según se especifica en el Reglamento de Registro de Sociedades Profesionales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en vigor.
El expediente de inscripción en el registro podrá iniciarse de oficio, en virtud de la comunicación del Registro Mercantil según lo establecido en la Ley de Sociedades Profesionales o a instancia de cualquiera de los socios profesionales colegiados.
II. PARTICULARES
Anualmente se presentará en el Colegio, además de lo que está establecido en las condiciones generales, la documentación que justifique que se encuentra al corriente de las obligaciones derivadas de las situaciones administrativas, las cuales se indican a continuación: