Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de León
Inscrito con el nº 21 en el Registro de colegios profesionales y consejos autonómicos de la Junta de Castilla y León, y su actividad se desarrolla en el marco regulado por su Estatuto, cuyo contenido y control de legalidad ampara la Resolución de 23 de mayo de 2013, de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.
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Visado de trabajos profesionales

¿Qué es el visado?

El visado es el examen o reconocimiento de un proyecto técnico para constatar:

- La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo

- La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

 

Precios de visado

La gestión y expedición del visado por el Colegio comportan una serie de actuaciones por sus servicios técnicos que justifican la exigencia de una contraprestación económica por los trabajos realizados en la tramitación del mismo.
En el Colegio de León se aplican, en concepto de derechos de visado los precios marcados en el Manual de Precios de Unidades Técnicas (Edición 6 - Octubre 2019) que está a disposición de todos los colegiados en la zona interna de la web.

La facturación de los derechos de visado se realiza a través de la cuenta corriente que el Colegiado proporcione al Colegio, pasando los cargos a partir del día 20 del mes posterior al visado del trabajo profesional, es decir, si visas un trabajo el día 18 de enero, el cargo se te pasará a partir del día 20 de febrero. Mensualmente se os proporciona un listado con todos los trabajos facturados el mes anterior. Además, estos listados se pueden consultar en la aplicación de visado electrónico (para aquellos que utilicen este medio para el visado de trabajos profesionales).

 

Requisitos para el visado de trabajos profesionales

Establecidos por el Reglamento del Ejercicio Libre de la Profesión de Ingeniero Técnico Industrial

 

I. Generales

- Estar colegiado.

- No estar inhabilitado por Sentencia Judicial firme para el ejercicio libre de la profesión.

 

II. Particulares

Anualmente se presentará en el Colegio, además de lo que está establecido en las condiciones generales, la documentación que justifique que se encuentra al corriente de las obligaciones derivadas de las situaciones administrativas, las cuales se indican a continuación:

 

II.1. Requisitos para el ejercicio libre individual (por cuenta propia)

- Cumplimentar el formulario de alta/renovación de Ejercicio Libre de la Profesión Colegiados por Cuenta Propia.

- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas del Colegiado, en la Actividad Profesional Sección 2 Grupo 321 “Ingenieros Técnicos Industriales y Textiles.
Puedes tramitarlo telemáticamente ante la Agencia Tributaria en el siguiente Enlace (Requiere Certificado de Firma Digital)

- Copia del condicionado de la póliza (en caso de que el seguro sea ajeno al ofertado por el Colegio) y recibo de anualidad del seguro de responsabilidad civil del colegiado, con una cobertura mínima de 1.000.000 Euros, para riesgos en trabajos de ingeniería.
El Colegio pone a disposición de los Colegiados que lo deseen un seguro con la Compañía CASER a través de la correduría de seguros de Montymarq. Más Información

Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Web de la Seguridad Social) o Mutua Autorizada, en nuestro caso la MUPITI (Web de MUPITI).

Alta en el Registro Integrado Industrial (Empresas de Servicios); Más Información.

 

II.2. Requisitos para el ejercicio libre como vinculados a empresas (por cuenta ajena)

- Cumplimentar el formulario de alta/renovación de Ejercicio Libre de la Profesión Colegiados por Cuenta Ajena.

- Recibo correspondiente a la liquidación del Impuesto de Actividades Económicas de la Empresa, en su caso, o documentación legal que justifique la actividad de la misma (El epígrafe fiscal de la sociedad debe corresponderse a actividades en las que se precise intervención profesional de ingeniería, en las que se incluyan proyectos, direcciones de obra, etc. Por tanto sólo se admitirán epígrafes correspondientes a la División 5ª de la Sección 1ª de las Tarifas del I.A.E. o aquellas que las sustituyan o modifiquen.

- Copia del condicionado de la póliza (en caso de que el seguro sea ajeno al ofertado por el Colegio) y recibo de anualidad del seguro de responsabilidad civil del colegiado, con una cobertura mínima de 1.000.000 Euros, para riesgos en trabajos de ingeniería.
El Colegio pone a disposición de los Colegiados que lo deseen un seguro con la Compañía CASER a través de la correduría de seguros de Montymarq. Más Información

- Alta en la Seguridad Social del ingeniero técnico industrial colegiado (Vale copia del contrato de trabajo o copia del TC2 de la empresa donde figure el colegiado).

- Alta en el Registro Integrado Industrial (Empresas de Servicios); Más Información.

 

Visado de trabajos profesionales

El visado de trabajos profesionales puede realizarse de dos maneras:

- Visado Presencial: El colegiado deberá traer las copias que necesite visar del trabajo de que se trate (El Colegio no guarda copias) y deberá incluir el impreso de Solicitud de Visado.

- Visado Electrónico: El colegiado deberá acceder a la página de eVisado, identificarse, y enviar el trabajo a visar en formato PDF firmado electrónicamente.

En ambos casos el proceso de visado tarda un día (de lunes a viernes)