Opción recomendada Alta electrónica Presente la solicitud desde la sede electrónica utilizando un certificado de firma electrónica de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o el DNI electrónico. Debe disponer de: Certificado electrónico de la FNMT o DNI electrónico. Fotografía tamaño carné en formato digital. Título o justificante de haber solicitado su expedición, en formato digitalizado. Iniciar alta electrónica
Atención en el Colegio Alta presencial Descargue el formulario editable, cumpliméntelo y entréguelo firmado en las oficinas de COPITILE junto con la documentación necesaria. Debe presentar: Solicitud de alta cumplimentada y firmada. Una fotografía tamaño carné. Copia del título o justificante de haber solicitado su expedición. Documento Nacional de Identidad original para su comprobación. Descargar solicitud Consultar ubicación y horario
Cuota ordinaria 92,00 € / año Colegiados en situación activa y colegiados en situación de extraterritorialidad que utilicen los servicios colegiales.
Cuota reducida 46,00 € / año Recién titulados durante el segundo año. Desempleados con prestación. Jubilación definitiva, previa solicitud.
Cuota superreducida 23,00 € / año Recién titulados durante el primer año. Desempleados sin prestación.
Bonificación del 100 % 0,00 € / año Emigración o extraterritorialidad sin uso de los servicios colegiales. Precolegiados a falta de un máximo de 60 créditos.
¿Mi titulación da acceso a la profesión? Los títulos habilitantes de Graduado en Ingeniería de la rama industrial pueden dar acceso a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, según la tecnología específica y el plan de estudios cursado. Puede comprobar su titulación en la Guía de Titulaciones del Consejo General. Consultar la Guía de Titulaciones Consultar la Resolución de 15 de enero de 2009
¿Qué atribuciones profesionales tengo? La Ley 12/1986 contempla, entre otras actuaciones, la redacción y firma de proyectos, la dirección de actividades, la realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios e informes, así como determinadas funciones docentes y de dirección industrial. El alcance concreto dependerá de la titulación habilitante, de la especialidad cursada, de la naturaleza del trabajo y de la normativa sectorial aplicable. Consultar la Ley 12/1986
¿Es obligatoria la colegiación? La colegiación es necesaria para el ejercicio profesional en los supuestos en los que así lo establezca la normativa aplicable. Si tiene dudas sobre su situación concreta, consulte con COPITILE antes de iniciar una actividad o asumir un encargo profesional.
¿Cuándo se hace efectiva el alta? COPITILE tramita las solicitudes a la mayor brevedad posible. El alta queda formalmente aprobada por la Junta de Gobierno en su siguiente reunión.