1
Velar por la ética profesional y por el respeto
a los derechos de los ciudadanos y ejercer la potestad
disciplinaria en materias profesionales y colegiales.
2
Velar por los derechos y deberes de la profesión,
de los profesionales y de un modo relevante sobre aquellas
cuestiones que corresponden al ámbito de la competencia,
atribuciones y facultades de los colegiados.
3
Colaborar con la Administración Pública
en el logro de intereses comunes. En particular:
-
Participar en los órganos consultivos
de la Administración Pública cuando así lo prevean
las normas y disposiciones administrativas
o cuando éstos lo requieran.
-
Emitir los informes que les sean requeridos
por los órganos de la Administración y los que
acuerden formular por propia iniciativa.
-
Elaborar las estadísticas que les sean solicitadas.
4
Organizar actividades y servicios comunes de carácter
profesional, asistencia, de previsión y análogos
que sean de interés para los colegiados.
5
Adoptar las medidas conducentes a evitar
el intrusismo y la competencia desleal
entre profesionales.
6
Promover la solución por procedimientos de arbitraje
de los conflictos que por motivos profesionales
se susciten entre colegiados.
7
La defensa de los intereses profesionales
de los colegiados y la protección de los intereses
de los consumidores y usuarios de los servicios
de sus colegiados.
8
Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones
u honorarios profesionales cuando el colegiado
lo solicite libre y expresamente, en los términos
que determine la Junta de Gobierno. En tal caso,
asistirá a los colegiados en las actuaciones precisas
para el cobro de honorarios legítimamente devengados
por éstos, por trabajos de su competencia que realicen
en el ejercicio de la profesión.
9
Emitir informes en los procesos judiciales
y procedimientos administrativos en los que se discutan
cuestiones relativas a honorarios
y actividades profesionales.
10
Disponer de un servicio de visado de los trabajos
profesionales que presenten los colegiados
o las sociedades profesionales.
11
Procurar el perfeccionamiento de la actividad
profesional y la formación permanente
de sus colegiados.
12
Aprobar sus presupuestos y regular y fijar
las aportaciones de sus colegiados.
13
Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa
de la profesión ante la Administración, Instituciones,
Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación
para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses
profesionales y ejercitar el derecho de petición,
conforme a la Ley.
14
Recoger y encauzar las aspiraciones de los colegiados
por sí mismo o a través del Consejo de Castilla y León
o el Consejo General.
15
Aprobar y modificar su Reglamento de Régimen interior.
16
Disponer de una página web, y un servicio
de ventanilla única.
17
Elaborar y publicar una memoria anual.
18
Disponer de un servicio de atención a los consumidores
y usuarios y a los colegiados.
19
Adoptar las medidas de cooperación necesarias,
con el resto de la Organización Colegial,
para ejercer la función de control
de la actividad profesional.
20
Fomentar la elevación del nivel de calidad
de los servicios prestados por los colegiados,
impulsando la evaluación y certificación
de sus actividades.
21
Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados
y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas,
así como las peticiones de inspección o investigación
que les formule cualquier autoridad competente
de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos
previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades de servicios
y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere
a que las solicitudes de información y de realización
de controles, inspecciones e investigaciones
estén debidamente motivadas y que la información obtenida
se emplee únicamente para la finalidad
para la que se solicitó.
22
Adoptar medidas de cooperación con colegios
representantes de otras profesiones.