Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de León
Inscrito con el nº 21 en el Registro de colegios profesionales y consejos autonómicos de la Junta de Castilla y León, y su actividad se desarrolla en el marco regulado por su Estatuto, cuyo contenido y control de legalidad ampara la Resolución de 23 de mayo de 2013, de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.
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Atribuciones Profesionales

Atribuciones profesionales de la Ingeniería Técnica Industrial

Los ingenieros técnicos industriales y los graduados en Ingeniería con titulaciones habilitantes pueden desarrollar una amplia variedad de actividades profesionales relacionadas con la industria, las instalaciones, la energía, la edificación industrial y la seguridad.

En esta página te explicamos de forma sencilla qué trabajos pueden realizar, cómo se determinan sus atribuciones profesionales y qué aspectos deben tenerse en cuenta antes de asumir un encargo.

¿Qué puede hacer un ingeniero técnico industrial?

Los ingenieros técnicos industriales son profesionales habilitados para desarrollar numerosas actividades técnicas. Entre las actuaciones que pueden realizar, de acuerdo con sus atribuciones profesionales, se encuentran:

  • Redactar y firmar proyectos técnicos.
  • Dirigir obras e instalaciones.
  • Elaborar memorias técnicas, informes, certificados y peritajes.
  • Intervenir en la legalización y puesta en servicio de instalaciones.
  • Realizar estudios y coordinaciones de seguridad y salud cuando estén legalmente habilitados.
  • Desarrollar actividades de asesoramiento, inspección, evaluación y auditoría técnica.
  • Realizar otras actuaciones relacionadas con la industria, la energía, la seguridad y el medio ambiente.

El alcance de estas actuaciones depende de las atribuciones reconocidas legalmente, de la normativa aplicable y de las características del trabajo.

¿Qué titulaciones tienen atribuciones profesionales?

La Ingeniería Técnica Industrial es una profesión regulada. Para ejercerla es necesario disponer de una titulación que habilite legalmente para ello.

Entre las titulaciones habilitantes se encuentran las tradicionales de Ingeniería Técnica Industrial y los grados universitarios oficiales de la rama industrial que cumplan los requisitos establecidos en la Orden CIN/351/2009.

Las principales especialidades consideradas en la documentación de COGITI son:

  • Mecánica.
  • Electricidad.
  • Electrónica Industrial.
  • Química Industrial.
  • Textil.
Importante: no todos los grados en Ingeniería tienen atribuciones profesionales.

La denominación de un grado universitario no garantiza, por sí sola, la habilitación para ejercer la profesión de ingeniero técnico industrial. Es necesario comprobar que el título oficial correspondiente tiene carácter habilitante.

También conviene distinguir dos conceptos:

Competencias profesionales: son los conocimientos, habilidades y capacidades adquiridos mediante la formación, la experiencia y el desarrollo profesional continuo.

Atribuciones profesionales: son las facultades reconocidas legalmente para desarrollar determinadas actividades y asumir la responsabilidad profesional correspondiente.

¿Las atribuciones se limitan a la especialidad?

No necesariamente. La legislación y la jurisprudencia reconocen dos ámbitos de actuación complementarios para los ingenieros técnicos industriales.

1. Atribuciones en la propia especialidad

La Ley 12/1986 reconoce la plenitud de facultades y atribuciones profesionales dentro del ámbito de la respectiva especialidad técnica.

2. Atribuciones en otros ámbitos industriales

Los ingenieros técnicos industriales conservan otras atribuciones históricamente reconocidas a los peritos industriales, conforme a la legislación y la jurisprudencia aplicables, con las condiciones y limitaciones que correspondan.

Por tanto, la especialidad académica no debe interpretarse como una prohibición general de intervenir en cualquier otra tecnología industrial.

Además, el Grupo de Trabajo de Unidad de Mercado del Ministerio de Industria adoptó el 5 de noviembre de 2024 criterios de evaluación de las titulaciones universitarias en relación con distintos reglamentos de seguridad industrial.

Estos criterios contribuyen a favorecer una interpretación homogénea de las atribuciones profesionales, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.

Consulta las atribuciones por tipo de trabajo

Selecciona el ámbito profesional que te interesa para conocer las principales actuaciones y la normativa de referencia.

Instalaciones eléctricas y energía

Los ingenieros técnicos industriales pueden intervenir en el proyecto, dirección y otras actuaciones técnicas relativas a instalaciones eléctricas e infraestructuras energéticas, conforme a sus atribuciones profesionales.

Ejemplos de actuaciones:

  • Instalaciones eléctricas de baja tensión.
  • Instalaciones de alta tensión.
  • Centros de transformación.
  • Líneas eléctricas.
  • Instalaciones energéticas y de generación eléctrica.

Normativa de referencia: REBT (RD 842/2002), RAT (RD 337/2014) y RLAT (RD 223/2008).

La documentación de COGITI de octubre de 2026 recoge atribuciones plenas para las especialidades contempladas en su tabla comparativa en los ámbitos reglamentarios de baja y alta tensión.

La intervención concreta debe ajustarse a las condiciones del reglamento aplicable y a los requisitos de habilitación profesional correspondientes.

Protección y seguridad contra incendios

Comprende actuaciones profesionales relacionadas con las instalaciones de protección activa contra incendios y con la seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

Ejemplos de actuaciones:

  • Proyectos de instalaciones de protección contra incendios.
  • Dirección técnica de instalaciones.
  • Justificación de condiciones de seguridad contra incendios.
  • Informes y documentación técnica reglamentaria.

Normativa de referencia: RIPCI (RD 513/2017) y Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RD 164/2025).

La documentación de COGITI reconoce atribuciones plenas en estos ámbitos reglamentarios para las especialidades contempladas.

Cuando la actuación afecte a edificios de otros usos, deberán examinarse también las disposiciones aplicables, incluidas las posibles reservas profesionales.

Instalaciones mecánicas, frigoríficas, gas y equipos a presión

Los ingenieros técnicos industriales pueden intervenir en diferentes instalaciones industriales reguladas por los reglamentos de seguridad correspondientes.

Ejemplos de actuaciones:

  • Instalaciones frigoríficas.
  • Equipos e instalaciones a presión.
  • Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos.
  • Instalaciones petrolíferas.
  • Otras instalaciones mecánicas industriales.

Normativa de referencia: RD 552/2019, RD 809/2021, RD 919/2006 y RD 2085/1994, entre otras disposiciones.

La tabla comparativa de COGITI reconoce atribuciones plenas en los reglamentos citados para las especialidades contempladas, sin perjuicio de los requisitos específicos de cada intervención.

Almacenamiento de productos químicos

Los ingenieros técnicos industriales pueden desarrollar actuaciones relacionadas con instalaciones de almacenamiento de productos químicos, de acuerdo con sus atribuciones profesionales y la normativa aplicable.

Normativa de referencia: Reglamento de almacenamiento de productos químicos (RD 656/2017).

La documentación de COGITI reconoce atribuciones en este ámbito para las distintas especialidades de Ingeniería Técnica Industrial, aunque establece condiciones particulares para Mecánica, Electricidad y Electrónica Industrial.

Condiciones particulares

La tabla de COGITI recoge para estas especialidades determinadas limitaciones históricas relativas a la potencia y tensión de las instalaciones.

Antes de asumir un encargo debe comprobarse el alcance concreto de la habilitación profesional, especialmente cuando puedan resultar relevantes dichas limitaciones.

Ascensores, grúas y aparatos elevadores

Los ingenieros técnicos industriales pueden desarrollar actuaciones profesionales relacionadas con los aparatos de elevación y manutención, conforme a sus atribuciones y a la normativa específica.

Entre estas actuaciones pueden encontrarse:

  • Elaboración de proyectos técnicos.
  • Dirección técnica de instalaciones.
  • Informes y dictámenes técnicos.
  • Otras intervenciones reglamentarias para las que estén habilitados.

Normativa de referencia: RD 355/2024, RD 836/2003, RD 837/2003 y demás disposiciones aplicables.

La documentación de COGITI reconoce atribuciones en este ámbito para las distintas especialidades de Ingeniería Técnica Industrial, aunque identifica condiciones particulares para Electrónica Industrial, Química Industrial y Textil.

La habilitación debe comprobarse atendiendo al tipo de aparato, la intervención que se pretende realizar y los requisitos establecidos por el reglamento correspondiente.

Edificación industrial y dirección de obras

Los ingenieros técnicos industriales pueden intervenir en proyectos y obras de edificación industrial conforme a las atribuciones de su profesión y a lo establecido en la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.

Entre sus posibles actuaciones se encuentran la redacción de proyectos, la dirección de obra y, cuando se cumplan los requisitos legales, la dirección de la ejecución de la obra.

Es importante diferenciar estas funciones:

  • Proyectista: redacta el proyecto de edificación.
  • Director de obra: dirige el desarrollo de la obra conforme al proyecto y las autorizaciones correspondientes.
  • Director de la ejecución de la obra: controla técnicamente la ejecución material y la calidad de lo construido.

La titulación habilitante para cada función depende del uso del edificio, de las atribuciones profesionales reconocidas y de las condiciones previstas en la Ley de Ordenación de la Edificación.

Una precisión importante

Cuando una obra de edificación del grupo b) del artículo 2.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación sea dirigida por un arquitecto, la dirección de la ejecución de la obra corresponde a un arquitecto técnico, conforme al artículo 13 de dicha Ley.

Normativa de referencia: Ley 38/1999, artículos 2, 10, 12 y 13, y Código Técnico de la Edificación.

Licencias de actividad y establecimientos

Los ingenieros técnicos industriales pueden elaborar proyectos y documentación técnica para actividades industriales, comerciales y de servicios, conforme a sus atribuciones profesionales.

Ejemplos de actuaciones:

  • Proyectos de actividad.
  • Memorias técnicas.
  • Documentación para licencias y declaraciones responsables.
  • Justificación de instalaciones.
  • Informes técnicos relacionados con el funcionamiento de establecimientos.

Las actuaciones concretas deben ajustarse a la normativa sectorial, urbanística, ambiental y municipal aplicable, así como a las posibles reservas profesionales.

Informes técnicos, peritajes y certificaciones

Los ingenieros técnicos industriales pueden elaborar informes, dictámenes, peritajes, estudios y certificaciones en materias comprendidas en sus atribuciones y conocimientos profesionales.

Ejemplos de actuaciones:

  • Informes periciales y dictámenes técnicos.
  • Valoraciones y tasaciones.
  • Informes sobre instalaciones y equipos.
  • Certificaciones técnicas.
  • Auditorías energéticas.
  • Estudios e informes medioambientales.

La elaboración de determinados informes o certificados reglamentarios puede estar sujeta a requisitos adicionales según su finalidad y la normativa correspondiente.

Seguridad y salud en las obras

Los ingenieros técnicos industriales pueden intervenir en la elaboración de estudios y estudios básicos de seguridad y salud, así como desempeñar funciones de coordinación de seguridad y salud, cuando cumplan los requisitos legales correspondientes.

La designación del técnico competente debe analizarse atendiendo a las características de la obra, las funciones que se desarrollarán y las exigencias de la normativa aplicable.

En las obras de edificación deben considerarse también las titulaciones habilitantes previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley de Ordenación de la Edificación.

Normativa de referencia: RD 1627/1997 y Ley 38/1999, cuando corresponda.

Otras actividades profesionales

Existen otras actividades técnicas en las que pueden intervenir los ingenieros técnicos industriales, según sus atribuciones profesionales y las condiciones previstas en la normativa aplicable.

Entre ellas se encuentran:

  • Reformas de vehículos.
  • Alumbrado público.
  • Energías renovables.
  • Estudios medioambientales.
  • Eficiencia energética.
  • Otras actuaciones técnicas relacionadas con la industria.

El reconocimiento general de estos ámbitos no significa que todas sus actuaciones específicas estén sometidas a idénticos requisitos de habilitación.

Tabla comparativa de atribuciones profesionales

La siguiente tabla recoge los criterios de atribuciones profesionales publicados por COGITI en octubre de 2026 para las distintas especialidades de Ingeniería Técnica Industrial y las titulaciones de grado habilitantes.

Incluye los principales reglamentos de seguridad industrial y otras actuaciones profesionales. Las condiciones particulares se identifican mediante las notas (1) y (2).

En dispositivos móviles puedes desplazar la tabla horizontalmente para consultar todas las columnas.

Reglamento y ámbito profesional Mecánica Electricidad Electrónica industrial Química industrial Textil Ingeniero industrial
Instalaciones de protección contra incendios
RIPCI | RD 513/2017
SÍ · Plena e ilimitada en las seis titulaciones
Seguridad contra incendios en establecimientos industriales
RSCIEI | RD 164/2025
SÍ · Plena e ilimitada en las seis titulaciones
Instalaciones de baja tensión
REBT | RD 842/2002
SÍ · Plena e ilimitada en las seis titulaciones
Alta tensión y líneas eléctricas
RAT / RLAT | RD 337/2014 · RD 223/2008
SÍ · Plena e ilimitada en las seis titulaciones
Instalaciones frigoríficas
RSIF | RD 552/2019
SÍ · Plena e ilimitada en las seis titulaciones
Equipos a presión
REP | RD 809/2021
SÍ · Plena e ilimitada en las seis titulaciones
Combustibles gaseosos / gas
RGAS | RD 919/2006
SÍ · Plena e ilimitada en las seis titulaciones
Instalaciones petrolíferas
RPPL | RD 2085/1994 · RD 706/2017
SÍ · Plena e ilimitada en las seis titulaciones
Almacenamiento de productos químicos
RAPQ | RD 656/2017
SÍ (1) SÍ (1) SÍ (1) SÍ · Plena SÍ · Plena SÍ · Plena
Ascensores y aparatos elevadores
RAE | RD 355/2024 · RD 836/2003 · RD 837/2003 · RD 1644/2008
SÍ · Plena SÍ · Plena SÍ (2) SÍ (2) SÍ (2) SÍ · Plena
Edificación industrial: LOE, grupo b)
LOE / CTE | Ley 38/1999 · RD 314/2006
Plena e ilimitada en las seis titulaciones
Licencias de actividad e instalaciones comerciales / públicas
Industrias, establecimientos comerciales y locales de pública concurrencia
Plena e ilimitada en las seis titulaciones
Informes técnicos, periciales, medioambientales, certificaciones, IEE y auditorías energéticas Plena e ilimitada en las seis titulaciones
Estudios y coordinaciones de seguridad y salud Plena e ilimitada en las seis titulaciones
Reformas de vehículos, grúas torre, alumbrado público, energías renovables, etc. Plena e ilimitada en las seis titulaciones

Notas y condiciones de lectura

(1) Almacenamiento de productos químicos: la tabla de COGITI recoge para Mecánica, Electricidad y Electrónica Industrial la limitación a industrias o instalaciones químicas cuya potencia no exceda de 250 HP y cuya tensión no exceda de 15 kV.

(2) Aparatos de elevación y manutención: la tabla recoge para Electrónica Industrial, Química Industrial y Textil la limitación a instalaciones mecánicas cuya potencia no exceda de 250 HP y cuya tensión no exceda de 15 kV.

Fuente: COGITI, tabla comparativa de atribuciones profesionales de 19 de octubre de 2026, basada en la legislación, la jurisprudencia y los criterios del Grupo de Trabajo de Unidad de Mercado del Ministerio de Industria de 5 de noviembre de 2024.

Las expresiones «plena» y «plena e ilimitada» reproducen los criterios recogidos por COGITI. Su aplicación a un encargo concreto debe tener en cuenta las funciones profesionales, los requisitos reglamentarios y las reservas legales correspondientes. La tabla no sustituye el análisis particular de cada actuación.

¿Existen límites o condiciones particulares?

Sí. Aunque las atribuciones de la Ingeniería Técnica Industrial son amplias, su ejercicio debe ajustarse al marco jurídico que regula cada actuación profesional.

Antes de asumir un encargo conviene comprobar:

  • Que se dispone de una titulación habilitante para la profesión.
  • Que la actuación está comprendida en las atribuciones legalmente reconocidas.
  • Que se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sectorial.
  • Que se poseen los conocimientos y la capacitación técnica necesarios.
  • Que se cumplen las obligaciones de colegiación y las demás condiciones exigibles para el ejercicio profesional.
Recuerda

Disponer de atribuciones profesionales no exime de cumplir las exigencias técnicas, reglamentarias y de responsabilidad profesional correspondientes a cada intervención.

¿Qué normativa regula las atribuciones profesionales?

Las atribuciones profesionales de la Ingeniería Técnica Industrial se fundamentan en distintas disposiciones legales y en su interpretación jurisprudencial.

Entre las principales referencias se encuentran:

  • Real Decreto-ley 37/1977: atribuciones de los peritos industriales.
  • Ley 12/1986: regulación de las atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros técnicos.
  • Ley 38/1999: ordenación de la edificación.
  • Orden CIN/351/2009: requisitos de los títulos universitarios oficiales que habilitan para ejercer la profesión de ingeniero técnico industrial.
  • Jurisprudencia del Tribunal Supremo: interpretación de las atribuciones profesionales, incluida la sentencia de 9 de julio de 2002.
  • Acuerdo del Grupo de Trabajo de Unidad de Mercado de 5 de noviembre de 2024: criterios de evaluación de titulaciones relacionados con los reglamentos de seguridad industrial.

Puedes consultar directamente las principales disposiciones en el Boletín Oficial del Estado:

Información y documentación de referencia

El Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de España (COGITI) mantiene un apartado específico sobre atribuciones profesionales que reúne información normativa, jurisprudencia y criterios de interpretación.

Esta documentación permite ampliar la información y profundizar en las cuestiones jurídicas relacionadas con el ejercicio profesional.

Consultar documentación COGITI

¿Tienes dudas sobre tus atribuciones profesionales?

En ocasiones, determinar si un profesional está habilitado para realizar un determinado trabajo requiere examinar su titulación, las características del encargo y la normativa aplicable.

Si tienes dudas sobre una actuación concreta, puedes consultar con COPITILE para que estudiemos tu caso y te orientemos sobre los criterios y la documentación correspondiente.

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Información general elaborada por COPITILE a partir de la legislación aplicable y de la documentación de COGITI actualizada a octubre de 2026. El contenido tiene carácter informativo y no sustituye el análisis jurídico y técnico de cada actuación profesional.

Última actualización: octubre de 2026.