Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de León
Inscrito con el nº 21 en el Registro de colegios profesionales y consejos autonómicos de la Junta de Castilla y León, y su actividad se desarrolla en el marco regulado por su Estatuto, cuyo contenido y control de legalidad ampara la Resolución de 23 de mayo de 2013, de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.
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Funciones órganos unipersonales

Son órganos unipersonales del Colegio el Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero e Interventor, además de un mínimo de cuatro Vocales. La elección de estos cargos se realizará de acuerdo con el Estatuto.

Atribuciones del Decano.
1. Ostentar la representación legal del Colegio, con facultades de delegar y acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, tanto en el ámbito administrativo como judicial.
2. Ostentar la representación del Colegio ante el Consejo General y el Consejo de Castilla y León.
3. Presidir las reuniones de las Juntas de Gobierno y Generales.
4. Fijar el Orden del Día de unas y otras.
5. Dirigir las deliberaciones.
6. Velar por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones del Consejo General, del Consejo de Castilla y León, del propio Colegio y de las Autoridades Oficiales.
7. Convocar las reuniones de las Juntas Generales Ordinarias, Extraordinarias y de Gobierno.
8. Autorizar con su firma las Actas correspondientes a dichas reuniones una vez aprobadas. Dichas Actas se considerarán aprobadas si los asistentes a las reuniones no formulan expresa objeción por escrito en el plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde que se dé publicidad a las mismas mediante exposición pública en el tablón de anuncios del Colegio. La fecha de exposición de las Actas se anunciará en el transcurso de las correspondientes reuniones.
9. Recabar de los centros oficiales o entidades particulares los datos que se precisen para cumplir los acuerdos a que se refiere el apartado 6 o para ilustrar a la Junta de Gobierno en sus deliberaciones y resoluciones.
10. Autorizar el Carné de Colegiado.
11. Visar todas las certificaciones que se expidan por el Secretario.
12. Autorizar los libramientos y órdenes de pago.
13. Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, ello sin perjuicio de la legalización establecida por la Ley.
14. Autorizar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio a las Autoridades, Corporaciones o Particulares.
15. Firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes bancarias y los talones o cheques expedidos por la Tesorería para retirar cantidades.
16. Decidir con su voto de calidad, empates en las votaciones.
17. Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno.

Atribuciones del Vicedecano.
El Vicedecano ejercerá todas aquellas funciones que le confiera el Decano, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Atribuciones del Secretario.
1. Levantar, extender y firmar las actas de las reuniones.
2. Dar fe de la toma de posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
4. Preparar la documentación para dar cuenta a la Junta de Gobierno de los asuntos del Colegio.
5. Redactar la Memoria Anual.
6. Firmar por sí o con el Decano, en caso de necesidad, las órdenes, correspondencia ordinaria de mero trámite y demás documentos administrativos.
7. Cuidar del archivo de los documentos, de cuya custodia será responsable.
8. Cuidar del registro y archivo de las Actas de las reuniones de las Juntas Generales Ordinarias, Extraordinarias y de Gobierno.
9. Llevar por sí, auxiliado por el personal de oficina en que pueda delegar, el control del Registro de Colegiados y del Registro de Sociedades Profesionales.
10. Ejercer la autoridad directa sobre el personal que tuviera contratado el Colegio, a quienes hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de Junta de Gobierno.

Atribuciones del Vicesecretario.
El Vicesecretario ejercerá todas aquellas funciones que le confiera el Secretario, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Atribuciones del Tesorero.
1. Recaudar, custodiar y gestionar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados a juicio de la Junta de Gobierno, la que proveerá los medios de garantía y seguridad necesarios.
2. Retirar las cantidades depositadas en entidades bancarias, con la firma mancomunada del Decano o persona que designe la Junta de Gobierno.
3. Firmar los recibos, recibir cobros y realizar pagos, siendo estos últimos autorizados por el Decano.
4. Disponer del fondo indispensable para las atenciones ordinarias del Colegio.
5. Dar cuenta a la Junta de Gobierno de la falta de pago de los colegiados.

Atribuciones del Interventor.
1. Llevar los libros de contabilidad.
2. Firmar las correspondientes cuentas de ingresos y gastos mensuales para someterlas a la aprobación de la Junta de Gobierno.
3. Redactar anualmente la Memoria del Ejercicio Económico.
4. Redactar el presupuesto del Colegio y presentarlo para su aprobación junto con el Balance de situación y cuentas de pérdidas y ganancias del ejercicio económico a la Junta de Gobierno.
5. Llevar el inventario de los bienes y enseres.
6. En caso de necesitar ayuda para el ejercicio de sus funciones, el Interventor podrá solicitar asesoría externa al Colegio, que deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno del Colegio.

Atribuciones de los Vocales.
1. Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos, por delegación, en sus ausencias, enfermedades o en cualquier otra circunstancia que cause vacante temporal, gozando de idénticas facultades circunstancialmente todo ello sin perjuicio de lo previsto en los artículos 28 y 30.
2. Asesorar a los miembros de la Junta de Gobierno en los asuntos sometidos a su estudio y decisión.
3. Asistir al domicilio social del Colegio para atender cualquier eventualidad que se presente.
4. Promover, dirigir y coordinar los trabajos de las Comisiones.
5. Representar a las Comisiones ante la Junta de Gobierno, sometiendo a la misma las propuestas y conclusiones formuladas y adoptadas en las reuniones de aquellas.
6. Asistir a la Junta de Gobierno del Colegio con voz y voto.