Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de León
Inscrito con el nº 21 en el Registro de colegios profesionales y consejos autonómicos de la Junta de Castilla y León, y su actividad se desarrolla en el marco regulado por su Estatuto, cuyo contenido y control de legalidad ampara la Resolución de 23 de mayo de 2013, de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.
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ORGANISMOS DE CONTROL PERSONAS FISICAS

ORGANISMOS DE CONTROL PERSONAS FISICAS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dicta sentencia favorable sobre las actuaciones de los colegiados para constituirse y actuar como Organismos de Control de personas físicas sin necesidad de autorización previa, ni de acreditación por ENAC.
El colegiado que tenga intención de actuar como OCA Persona Física deberá:

  • Disponer de un sistema de gestión documental (tener procedimentados sus métodos de actuación); puede servir como base la norma UNE ISO 9001
  • Asegurar su imparcialidad, independencia e integridad
  • Demostrar estar en disposición de la solvencia técnica necesaria para la realización de las actividades para las que solicite su acreditación, mediante el cumplimiento de los requisitos que se hallen establecidos para ello en los reglamentos correspondientes.
  • Las actividades de la entidad y de su personal son incompatibles con cualquier vinculación técnica, comercial, financiera o de cualquier otro tipo que pudiera afectar a su independencia e influenciar el resultado de sus actividades de control reglamentario.
  • Declaración de que no están incursos en las incompatibilidades que les sean de aplicación.
  • Titulación profesional y experiencia en los campos de actuación.
  • En su caso, documentación acreditativa de las relaciones o acuerdos técnicos con otras entidades especializadas similares, nacionales o extranjeras.
  • Disponer de procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones que puedan recibirse de clientes u otras partes afectadas por sus actividades y mantener un archivo con todas las reclamaciones recibidas y actuaciones adoptadas respecto a las mismas.
  • Suscribir un seguro, aval u otra garantía financiera equivalente que cubran los riesgos de su responsabilidad por una cuantía mínima de 1.200.000 euros, sin que su cuantía limite dicha responsabilidad. La cantidad indicada deberá actualizarse de acuerdo con las variaciones anuales del índice de precios al consumo desde el 7 de febrero de 1996, fecha de entrada en vigor del Reglamento la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial.
  • Para que la persona individual pueda disponer de los medios materiales, bastará con acuerdos firmados con terceros (por ejemplo los Colegios) y que mediante dichos acuerdos se alquile, rente o similar dichos medios materiales.
Aquellos interesados en ser OCA Persona Física deberán ponerse en contacto con el Colegio para solicitar apoyo a nuestro Consejo General y hacer la solicitud ante el Organo Competente de la Comunidad Autónoma.