Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de León
Inscrito con el nº 21 en el Registro de colegios profesionales y consejos autonómicos de la Junta de Castilla y León, y su actividad se desarrolla en el marco regulado por su Estatuto, cuyo contenido y control de legalidad ampara la Resolución de 23 de mayo de 2013, de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.
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Modificación Convenio Colectivo de trabajo del sector de la industria siderometalúrgica, años 2021-2024

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Modificación Convenio Colectivo de trabajo del sector de la industria siderometalúrgica, años 2021-2024

Vista el acta de fecha 21 de diciembre de 2021 de firma del acuerdo parcial relativo al convenio colectivo de trabajo, de ámbito provincial, del sector de la industria siderometalúrgica de León para los años 2021, 2022, 2023 y 2024 (nº convenio 24004405011979) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad , en el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la comunidad de Castilla y León en materia de trabajo , en la orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y en el Decreto  22/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la consejería de Empleo e Industria.
 
La oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de castilla y León acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el registro y Depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de Castilla y León (REGCON) con comunicación a la comisión negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.