En su sentencia desestima el recurso del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España referente a la certificación energética de viviendas conforme al R.D. 235/2013, y viene a recoger las reivindicaciones que se llevan realizando por el COGITI desde la promulgación de la Ley 8/2013, y su desafortunada interpretación por parte de algunas Administraciones. El Tribunal, por tanto, da la razón a los Ingenieros Técnicos e Ingenieros en su capacidad legal para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios. Más Información