EXIGENCIA DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION QUE NO CUENTAN CON PROYECTO DE EJECUCION La Dirección General de Trabajo a petición de la Subdirección General para la coordinación en materia de Relaciones Laborales, Prevención de Riesgos Laborales y medidas de Igualdad ha emitido un Informe en relación con el criterio que debe seguirse según el artículo 3.2 del Real Decreto 1627/1997 por el que se aprueban las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, con relación a si es exigible la existencia de coordinación de seguridad en las obras de construcción que no cuentan con proyecto de ejecución. Más Información