ESTUDIOS DE SEGURIDAD Y SALUD DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS. COMPETENCIA DE LOS INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado Sentencia de fecha 28.10.2008, sobre el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria contra el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas en relación con el visado al estudio de seguridad y salud al proyecto de obra de construcción de un edificio. Dicha Sentencia manifiesta en el Fundamento de Derecho Segundo, lo siguiente: "Y es que el art. 2 de la Ley 12/86 atribuye a los Ingenieros Técnicos, dentro de su especialidad, la redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, por lo que esta Sala considera que no existe inconveniente legal alguno para que un ingeniero técnico industrial pueda realizar un estudio de seguridad y salud en el proyecto de una obra de construcción". Texto completo de la Sentencia.