En fecha 25 de marzo de 2021, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid dictó la Sentencia n.º 340/2021, cuyo fundamento de derecho quinto y fallo son los siguientes:«A tenor de los razonamientos precedentes la demanda ha de ser estimada, declarando la nulidad del Decreto 38/2019, de 3 de octubre, por el que se modifican los Anexos II, III, IV, V y VII de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León y el Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León.»«Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora, contra la disposición expresada en el encabezamiento y primer fundamento de derecho de esta resolución, el Decreto 38/2019, de 3 de octubre, por el que se modifican los Anexos II, III, IV, V y VII de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León y el Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León,(…)Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiendo procederse a la publicación de esta sentencia en el Boletín Oficial de Castilla y León, una vez firme, de conformidad con el artículo 72.2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.»En su virtud, siendo ya firme la citada Sentencia, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, 107.2 y demás preceptos concordantes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.