BOE
El Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, determina en su artículo 5 que corresponde al citado Ministerio, a través de la Secretaría General de Formación Profesional, entre otras, la adopción y desarrollo del Marco Español de Cualificaciones, en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Con fecha 23 de abril de 2008, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la Recomendación 2008/C111/01/CE relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, en el que se afirmaba que «el desarrollo y reconocimiento de los conocimientos, las destrezas y la competencias de los ciudadanos son esenciales para el desarrollo individual, la competitividad, el empleo y la cohesión social de la comunidad, y que, además, este desarrollo y reconocimiento deben facilitar la movilidad transnacional de los trabajadoras y las personas en proceso de aprendizaje y contribuir a cubrir las necesidades de oferta y demanda en el mercado europeo de trabajo». El objetivo de dicha Recomendación era crear un marco común de referencia que sirviera de mecanismo de conversión para los diferentes sistemas y niveles de cualificación de la educación general y universitaria y de la educación y formación profesional. Se buscaba mejorar la transparencia, la comparabilidad y la transferibilidad de las cualificaciones. Esta recomendación fue derogada por la Recomendación 2017/C 189/03 del Consejo, de 22 de mayo de 2017, relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente y por la que se deroga la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente. Esta recomendación es la que sienta las bases para la elaboración de la presente norma.
El 17 de mayo de 2017 se aprobó la Resolución del Parlamento Europeo sobre el Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente [2016/2789 (RSP)]. En dicha resolución se recuerda el compromiso de los Estados miembros, plasmado en el comunicado de Ereván de 2015, en relación con la revisión tanto de la legislación nacional para satisfacer el Convenio de Lisboa sobre reconocimiento de cualificaciones, como de los marcos nacionales de cualificaciones que facilitaran la comprensión de los sistemas de formación y el reconocimiento del aprendizaje previo. Se insiste en el carácter orientativo del Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, entre cuyos objetivos se destacan los de facilitar la comparación entre los sistemas de educación y formación, impulsar el cambio y reformas nacionales y sectoriales, para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europea 2020 y del marco ET 2020. Además, se recuerda que para permitir la movilidad profesional y formativa transnacional, abordar el desajuste laboral europeo y atender mejor las necesidades de los ciudadanos y de la sociedad, el Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente tendrá como una de sus tareas principales la de facilitar y promover tanto la trasferencia de cualificaciones como la validación de la formación y la educación no formales e informales entre los distintos sistemas de educación y formación.
El Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, afirma en su preámbulo que el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), comparte con el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU) los objetivos de informar a la sociedad, favorecer la movilidad internacional y el reconocimiento en todo el Espacio Europeo de la formación. Así, el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU) abarca las cualificaciones de la enseñanza obligatoria, hasta el nivel superior de la formación profesional, de las enseñanzas artísticas, de las enseñanzas deportivas y de la enseñanza universitaria. En consecuencia, el Marco Español de las Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU) viene a completar el marco general de cualificaciones español, que ya contaba con la parte correspondiente a la educación superior, incorporando ofertas formativas aún no desarrolladas en el momento de publicación del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio. Este real decreto crea formalmente el marco español, incluye lo previsto en el citado Real Decreto 2017/2011, de 15 de julio, y completa parcialmente su estructura, siendo el instrumento de partida para el alineamiento con el marco europeo (EQF) que se verá completado en sucesivas inclusiones de distintas acciones formativas.
Procede completar el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente con los niveles aún pendientes, respondiendo así, por una parte, a las recomendaciones ya citadas del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, máxime cuando ya todos los países de nuestro entorno poseen un Marco de Cualificaciones de referencia, y por otra, a la voluntad del Gobierno de favorecer una mayor movilidad para los ciudadanos en sus itinerarios formativos y profesionales, incorporando los compromisos derivados de la Agenda 2030 y sus objetivos de Desarrollo Sostenible, y la promoción del aprendizaje permanente.
Es de especial importancia tener en cuenta que la presente norma utiliza las definiciones con la significación recogida en el Marco Europeo de las Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente. En este sentido conviene recordar que, cuando esta norma se refiere a «cualificaciones», lo hace con el significado del término utilizado por Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, tal como recoge el artículo 2 de este real decreto, y en ningún caso está asociado a la definición de «cualificación profesional» que se recoge en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Asimismo, es relevante para la comprensión del Marco Español de las Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente que cada nivel está asociado a descriptores de resultados del aprendizaje, clasificados en conocimientos, capacidades y autonomía y responsabilidad, de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
Atendiendo a la recomendación europea de facilitar la incorporación progresiva en el marco de los aprendizajes no formales, este real decreto constituye una primera fase de la definición del Marco Español de las Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, dado que recoge las formaciones regladas del sistema educativo, sin incluir las formaciones no formales que habrán de incorporarse en una segunda fase.
Por último, la aprobación del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente ofrece una vinculación clara y demostrable entre las cualificaciones que integra y los descriptores correspondientes y completa la existencia de un Marco Español de Cualificaciones junto con el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
A estos efectos la presente norma habrá de pasar el proceso de «certificación de compatibilidad» con el Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, lo que comporta la evaluación por expertos internacionales de esta regulación.
Posteriormente, una vez certificado el Marco Español de las Cualificaciones en relación al Marco Europeo, se procederá a regular el procedimiento de «autocertificación», consistente en la emisión del documento que acompañe cada titulación o certificación recogida en este Marco, con la información sobre el nivel y subnivel con que se corresponda. El proceso de autocertificación incluirá, para cada una de las titulaciones, certificaciones o acreditaciones que se referencien en el marco, los criterios que han llevado a dicha inclusión. Entre ellos se tendrán en cuenta los correspondientes a conocimientos, destrezas, autonomía y responsabilidad necesarios para implementar los aprendizajes en el ámbito académico o profesional que correspondan. A estos efectos, se contará con la participación de expertos tecnológicos, formativos, o ambos, según proceda, así como con auditoría exterior de quienes puedan aportar, mediante interés legítimo, elementos positivos a la autocertificación.