Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de León
Inscrito con el nº 21 en el Registro de colegios profesionales y consejos autonómicos de la Junta de Castilla y León, y su actividad se desarrolla en el marco regulado por su Estatuto, cuyo contenido y control de legalidad ampara la Resolución de 23 de mayo de 2013, de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.
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Ayudas para la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo

Ayudas para la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo

Se publica en BOCYL con fecha 22/11/2021 la ORDEN EEI/1352/2021, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a través de la adquisición, adaptación o

renovación de equipos de trabajo.
 
El objeto de las subvenciones será la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo mediante la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo.
 
Se subvencionará, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud en la empresa, la adquisición, adaptación o renovación de los siguientes equipos de trabajo:
a) La adaptación o renovación de aquellos equipos de trabajo que carezcan de las medidas de seguridad suficiente y necesaria para minimizar o eliminar los riesgos.
b) Equipos de trabajo para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica dentro del centro de trabajo.
c) Elementos destinados a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo
 
Serán subvencionables los gastos que se deriven por la realización de la actividad subvencionable con las siguientes excepciones:
– No se subvencionarán los impuestos que graven la adquisición, adaptación o renovación de los equipos de trabajo.
– No se subvencionarán los gastos derivados de la instalación y transporte de los equipos adquiridos, salvo que se realicen por la misma empresa proveedora. 
 
La cuantía de la subvención será del 50% respecto del gasto subvencionable, no pudiendo en ningún caso superar los 20.000 euros por beneficiario.