Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, la colegiación es obligatoria y por ello según la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las cuotas satisfechas al colegio son fiscalmente deducibles en la declaración de la renta.:- Trabajadores por cuenta ajena: con el límite de 500 euros anuales.- Trabajadores por cuenta propia: las cuotas abonadas, se imputarán para el cálculo de rendimiento neto de su actividad, sin límite de importe.En el siguiente vídeo, se explica cómo incluirla en la declaración