Estas subvenciones tiene por objeto apoyar el inicio de una actividad empresarial o profesional de un emprendedor.
Podrán beneficiarse de ellas aquellos que cumplan las siguientes condiciones:
a) Iniciar la instalación de un proyecto empresarial, como titular o cotitular y causar alta en el IAE, entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
b) En localidades de más de 2.000 habitantes no se admitirán las altas en la Agrupación 67 del IAE.
c) Que el proyecto empresarial cuente con un plan de empresa que explique la idea del mismo, su financiación, refleje la situación inicial, una proyección de al menos tres años, y que la valoración final sea la de ser viable. d) Que el domicilio de la actividad y el fiscal se encuentre en un municipio de menos de 20.000 habitantes de la provincia.
e) El beneficiario que sea profesional liberal deberá de tener despacho abierto en el municipio del alta en el IAE.
f) Que no se encuentre dentro de los tres años anteriores a la edad mínima de jubilación.
g) No haber sido beneficiario en convocatorias de años anteriores.
h) Que entre el 1 de octubre 2019 y el 30 de septiembre de 2020, causen su primer alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, o que llevando al menos dos meses en situación de no alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, procedan a darse de alta en una actividad diferente como trabajadores autónomos (A estos efectos, se entenderá por actividad diferente la no coincidencia de los tres primeros dígitos en la clasificación Nacional de Actividades (CNA)).
La cuantía total de la subvención es de 400.000€, y cubrirá hasta el 90% de la cuota que el emprendedor pague como consecuencia del alta en el
régimen especial de trabajadores autónomos, durante 24 meses, que deberán ser continuados.
El primer plazo tiene un presupuesto de 200.000€ y se podrá solicitar hasta el 30 de junio de 2020.
En el siguiente enlace podéis acceder al extracto completo