La convocatoria del Kit Digital se amplía y permanecerá abierta hasta agotar el presupuesto disponible, debido al éxito y la alta demanda de solicitudes.
Esto significa que los colegiaos autónomos o PYMEs con menos de 3 trabajadores todavía pueden acceder a ayudas de hasta 3.000 euros para renovar su equipamiento tecnológico y mejorar la digitalización de su negocio. Entre los servicios incluidos destacan portátiles gratuitos, soluciones de ciberseguridad, soporte informático 24/7 y herramientas Microsoft 365.
Aquellos que con anterioridad solicitaron parte del bono, pueden ampliarlo. Se trata de una oferta exclusiva y limitada, por lo que es importante realizar la solicitud cuanto antes.
¿Qué es el Kit Digital y por qué tributa?
El Kit Digital es una subvención no reintegrable destinada a la digitalización de autónomos y pymes, financiada por fondos europeos y gestionada por Red.es. El importe percibido debe declararse en la declaración fiscal correspondiente porque, según la normativa, toda subvención pública se integra como ingreso de la actividad económica. Sin embargo, al estar vinculada a un gasto concreto —la implantación de soluciones digitales— el efecto neto en la base imponible es nulo.
• Ingreso: se registra el importe del Kit Digital como rendimiento de la actividad.
• Gasto: simultáneamente, se anota el mismo importe en el capítulo de gastos deducibles por la contratación del agente digitalizador o adquisición de servicios.
¿Por qué el Kit Digital en la Renta no genera un coste fiscal?
Neutralidad fiscal
Al registrar ingreso y gasto por igual, no se incrementa el beneficio neto de la actividad, y por tanto no hay base sobre la que aplicar el tipo de IRPF o IS. Con ello:
Autónomos (IRPF): el importe recibido se integra en los rendimientos de actividades económicas, pero se compensa con el gasto deducible del mismo valor.
Sociedades (IS): ocurre igual en el Impuesto sobre Sociedades, integrando la subvención como ingreso y deduciendo el gasto correspondiente.
Exención de IVA de la subvención
La subvención en sí no tiene IVA, pero los servicios contratados con el bono sí están sujetos al 21 %. Ese IVA soportado es deducible en el modelo 303 cuando lo declares trimestralmente.
Pasos para autónomos:
• Registro contable: anotar la subvención como “Ingresos de subvenciones” y el gasto digital como “Servicios exteriores”.
• Declaración IRPF: en Renta WEB, pestaña de “Rendimientos de actividades económicas”, casillas de ingresos y gastos correspondientes.
• Revisión: comprobar que el gasto refleja exactamente el importe del bono para neutralizar su efecto.
Pasos para pymes (IS):
• Contabilidad: igual que en autónomos, reflejar ingreso y gasto.
• Cuenta de pérdidas y ganancias: incluir ambos en los epígrafes correspondientes.
• Modelo 200: integrar la subvención y el gasto en la base imponible del IS.
Ejemplos prácticos:
• Ejemplo 1: un autónomo recibe 3 000 € y contrata una página web por 3 000 €. Ingreso = 3 000 €, gasto = 3 000 €, resultado fiscal = 0 €. No paga más IRPF.
• Ejemplo 2: una pyme recibe 12 000 € para ciberseguridad e invierte esa cifra en servicios. Ingreso y gasto idéntico, queda neutral.
• Ejemplo 3 (contraste): un particular recibe 5 000 € para placas solares en su vivienda, no es gasto deducible de actividad, tributa al 19 % (950 €) como incremento patrimonial.
Aspectos clave del IVA y facturación:
• El Kit Digital en la Renta no sujeta la subvención a IVA.
• Las facturas de los agentes digitalizadores llevan IVA que podrás deducir en tu declaración trimestral de IVA Modelo 303.
• Plazos de deducción del IVA según plantilla de tu empresa (3 o 6 meses tras el acuerdo).
La gestión se realiza a través de COLPROLeón y Grupo Ocho Caños, con el apoyo de Telefónica Empresas.
Para más información contacta con nosotros enviando un correo copitile@copitile.es, llamando al 987225958 o enviando un whatsapp al 659 06 90 28