Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de León
Inscrito con el nº 21 en el Registro de colegios profesionales y consejos autonómicos de la Junta de Castilla y León, y su actividad se desarrolla en el marco regulado por su Estatuto, cuyo contenido y control de legalidad ampara la Resolución de 23 de mayo de 2013, de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.
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Establecidos los requisitos para la homologación de vehículos de fabricación artesanal

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Establecidos los requisitos para la homologación de vehículos de fabricación artesanal

El apéndice 5 del anexo II del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, establece la lista de requisitos exigidos y el nivel de cumplimiento requerido para cada uno de ellos en la homologación nacional de tipo y homologación individual de vehículos de categoría L.

Las letras «A», «B» y «C» obligan al cumplimiento de los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario, con las salvedades establecidas mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME.

Existen vehículos singulares fabricados de manera artesanal para los que, en base a su reducido número y debido a sus características específicas, conviene establecer requisitos alternativos que, garantizando un nivel adecuado de seguridad y protección del medio ambiente, posibiliten la viabilidad industrial del sector.