Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de León
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Modificada la normativa de reconocimiento de cualificaciones profesionales

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Modificada la normativa de reconocimiento de cualificaciones profesionales

Esta modificación del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, con el fin de alcanzar una correcta transposición de la normativa europea relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y con los siguientes objetivos:

Adaptar el procedimiento de reconocimiento de cualificaciones a fin de alcanzar una correcta transposición de la Directiva 2005/36/CE. En concreto, la Comisión Europea indicó en el dictamen motivado relativo a la transposición de esta directiva que:

  • La regulación actual no incorpora el deber de la Administración, establecido en la Directiva, de informar al solicitante en el plazo de un mes de la recepción de la solicitud de cualquier documento que falte en el expediente.
  • El plazo para que los interesados puedan, en su caso, subsanar la falta de documentación que deba acompañar a su solicitud es insuficiente, especialmente si la documentación a aportar debe proporcionarla una autoridad competente sita en otro Estado miembro.
  • Modernizar las relaciones entre la Administración y los interesados adaptándolas al nuevo contexto digital, agilizando la tramitación de los expedientes de reconocimiento de cualificaciones profesionales a través de medios electrónicos.
  • Adaptar y completar la regulación de la Comisión interministerial de Profesiones Reguladas prevista en el artículo 81 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.
  • Introducir medidas adicionales para disponer de una oferta de profesionales sanitarios que permita la cobertura de plazas especialmente en zonas menos accesibles o en momentos puntuales como los ocasionados por la actual epidemia de la COVID-19.
  • Actualizar las referencias normativas a lo largo de la norma modificada, y en particular, sustituir las referencias a normativa europea derogada y adaptar la norma a la regulación actual en materia de protección de datos.
Las principales novedades de este Real Decreto son:

Se modifica el artículo 70.1 y 2, para adaptar el procedimiento de reconocimiento de cualificaciones a la normativa europea:
  • Se dispone que, en caso de deficiencias o falta de documentación, el órgano responsable de la tramitación deberá requerir al interesado en el plazo de un mes desde la solicitud para que subsane.
  • Se establece que el solicitante deberá proceder a la subsanación exigida en el término de un mes desde que le fuera requerida. Se podrá suspender el cómputo máximo para resolver, volviéndose a reanudar el mismo a partir de la presentación de los documentos que supongan que el expediente se encuentre completo.
Se modifica el artículo 79 y se añaden el artículo 79 bis y las disposiciones adicionales octava y novena sobre la tramitación electrónica de los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales:
  • Se modifica la regulación de la tramitación electrónica para proceder a su actualización.
  • Se regula un nuevo sistema de validación de los documentos.
  • En los procedimientos de competencia de la Administración General del Estado, se establece la obligación de los interesados de relacionarse electrónicamente con esta a partir del 1 de julio de 2022.
  • En los procedimientos de competencia de las Comunidades Autónomas, se dispone que estas podrán determinar aquellas personas físicas a las que se les podrá exigir relacionarse con ellas obligatoriamente a través de medios electrónicos.
Se modifica el artículo 81 en relación con la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas. En concreto:
  • Se sustituye la referencia al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por la del Ministerio de Universidades.
  • Se determina la adscripción de la comisión interministerial.
  • Se aclaran sus funciones.
Se añade la disposición adicional décima, que establece que podrá priorizarse la resolución de los expedientes de las titulaciones de profesionales de sanitarios, siempre que reúnan las condiciones mínimas de formación.