Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de León
Inscrito con el nº 21 en el Registro de colegios profesionales y consejos autonómicos de la Junta de Castilla y León, y su actividad se desarrolla en el marco regulado por su Estatuto, cuyo contenido y control de legalidad ampara la Resolución de 23 de mayo de 2013, de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.
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Movilidad de los profesionales autónomos ejercientes libres con o sin empleados

Movilidad de los profesionales autónomos ejercientes libres con o sin empleados

Siendo conscientes de que el objetivo del R.D. 463/2020, el R.D. Ley 10/2020 y el resto de normativa es minimizar al máximo la movilidad de las personas para evitar en la medida de lo posible la propagación del CORONAVIRUS (COVID-19), y evitar de esta forma que el acúmulo de pacientes en las Unidades de Cuidados Intensivos lleve a su saturación, y que por tanto debemos actuar con la responsabilidad que se requiere de nosotros, hemos no obstante y a petición de muchos de vosotros aclarar el alcance de las últimas resoluciones legislativas.
 
La publicación del Real Decreto Ley 10/2020, y tal y como se indica de forma literal en el art. 2 de la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, sobre los criterios interpretativos del mismo, NO RESULTA DE APLICACIÓN A LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA, por lo que los ejercientes libres autónomos o MUPITI Profesional (alternativa al RETA) siguen en la misma situación anterior a la publicación del mismo.
 
Es decir, si su actividad no estaba prohibida conforme al R.D. 463/2020, pueden continuar desplazándose a su despacho profesional como venían haciéndolo hasta la fecha. (Los despachos de ingeniería no son actividad suspendida por las medidas de contención previstas en el R.D. 463/2020).
 
El autónomo Ingeniero Técnico Industrial, también podrá desplazarse a prestar sus servicios profesionales en aquellas actividades consideradas como esenciales en el R.D.L. 10/2020, para lo que se les recomienda que obtengan el correspondiente certificado de la empresa a la que van a realizar el servicio.
 
No obstante lo anterior, si bien antes de la publicación del R.D.L. 10/2020 los empleados de los despachos de ingeniería podían asistir al despacho a trabajar de forma presencial, a partir de ahora ya no pueden, por lo que tendrán que acogerse o bien al teletrabajo si es posible, o en su caso al permiso retribuido al que hace referencia el R D.L. 10/2020.
 
Una vez dicho todo lo anterior, y apelando a la responsabilidad individual de todos y cada uno de nosotros, os pedimos que en la medida de lo posible solo os desplacéis para aquello que sea totalmente inevitable y contribuyamos a paliar la expansión y los efectos de esta pandemia que estamos sufriendo.