Constituye el objeto de la Ordenanza la regulación, en el ámbito de las competenciasmunicipales, de las siguientes actividades:a) La limpieza viaria y de los espacios públicos de propiedad municipal, así como la inspección y la realización subsidiaria, en su caso, de la limpieza de los solares o parcelas y otros espacios de propiedad privada.b) Todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y recogida de residuos municipales, con objeto de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.