Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de León
Inscrito con el nº 21 en el Registro de colegios profesionales y consejos autonómicos de la Junta de Castilla y León, y su actividad se desarrolla en el marco regulado por su Estatuto, cuyo contenido y control de legalidad ampara la Resolución de 23 de mayo de 2013, de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.
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Nueva ordenanza de vertidos en el municipio de Castropodame

BOP

Nueva ordenanza de vertidos en el municipio de Castropodame

La presente Ordenanza tiene por objeto regular los vertidos de aguas residuales a la red del alcantarillado público municipal existente en su ámbito de aplicación, con la siguiente finalidad:

  • Proteger la salud del personal que trabaje en la red del alcantarillado municipal y sus estaciones depuradoras de aguas residuales (EDARs) e instalaciones complementarias.
  • Garantizar que los sistemas colectores que integran la red del alcantarillado municipal, las estaciones depuradoras y las instalaciones complementarias no se deterioren, ni se obstaculice su funcionamiento.
  • Garantizar que las aguas residuales que se incorporen a la red del alcantarillado y a las estaciones depuradoras no tengan efectos nocivos sobre el medio ambiente y no impidan que las aguas receptoras cumplan con los objetivos de calidad de la normativa vigente.
  • Garantizar que los fangos de las estaciones depuradoras puedan evacuarse con completa seguridad de forma aceptable desde la perspectiva medioambiental.
  • Conseguir que las aguas residuales a la salida de cada EDAR, reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones legales que sean de aplicación, alcanzando y mejorando los objetivos de calidad fijados para el efluente y para el cauce receptor.
Esta Ordenanza se fundamenta en la Directiva 91/271/CEE de 21 de mayo, modificada por la 98/15/CEE de 27 de febrero, relativas al tratamiento de las aguas residuales urbanas, la Directiva 2000/60/CE de 23 de octubre para la protección de las aguas, la Directiva 2004/35/CE de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, la Directiva 2008/99/CE de  19 de noviembre, relativos a la protección del medio ambiente mediante el Derecho Penal; y la Ley 26/2007, de 26 de octubre, de Responsabilidad Patrimonial.
Toma como referencia el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986) que la desarrolla y el Real Decreto 606/2003 que modifica a este último y que traspone la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) a la legislación española, y considerando también Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.