La presente Ordenanza tiene por objeto regular los vertidos de aguas residuales a la red del alcantarillado público municipal existente en su ámbito de aplicación, con la siguiente finalidad:
- Proteger la salud del personal que trabaje en la red del alcantarillado municipal y sus estaciones depuradoras de aguas residuales (EDARs) e instalaciones complementarias.
- Garantizar que los sistemas colectores que integran la red del alcantarillado municipal, las estaciones depuradoras y las instalaciones complementarias no se deterioren, ni se obstaculice su funcionamiento.
- Garantizar que las aguas residuales que se incorporen a la red del alcantarillado y a las estaciones depuradoras no tengan efectos nocivos sobre el medio ambiente y no impidan que las aguas receptoras cumplan con los objetivos de calidad de la normativa vigente.
- Garantizar que los fangos de las estaciones depuradoras puedan evacuarse con completa seguridad de forma aceptable desde la perspectiva medioambiental.
- Conseguir que las aguas residuales a la salida de cada EDAR, reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones legales que sean de aplicación, alcanzando y mejorando los objetivos de calidad fijados para el efluente y para el cauce receptor.
Esta Ordenanza se fundamenta en la Directiva 91/271/CEE de 21 de mayo, modificada por la 98/15/CEE de 27 de febrero, relativas al tratamiento de las aguas residuales urbanas, la Directiva 2000/60/CE de 23 de octubre para la protección de las aguas, la Directiva 2004/35/CE de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, la Directiva 2008/99/CE de 19 de noviembre, relativos a la protección del medio ambiente mediante el Derecho Penal; y la Ley 26/2007, de 26 de octubre, de Responsabilidad Patrimonial.
Toma como referencia el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986) que la desarrolla y el Real Decreto 606/2003 que modifica a este último y que traspone la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) a la legislación española, y considerando también Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.