Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de León
Inscrito con el nº 21 en el Registro de colegios profesionales y consejos autonómicos de la Junta de Castilla y León, y su actividad se desarrolla en el marco regulado por su Estatuto, cuyo contenido y control de legalidad ampara la Resolución de 23 de mayo de 2013, de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.
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Nueva ordenanza de vertidos en el municipio de San Cristóbal de la Polantera

León

Nueva ordenanza de vertidos en el municipio de San Cristóbal de la Polantera

La Ordenanza tiene por objeto regular los vertidos de aguas residuales procedentes de las instalaciones domésticas, urbanas e industriales que se efectúen a la red municipal, así como establecer un procedimiento único que regule la obtención conjunta de la autorización de conexión a la red de saneamiento y la autorización de vertido.

El propósito es proteger los recursos hidráulicos, preservar el medio ambiente, velar por la salud de la ciudadanía y asegurar la mejor conservación de las infraestructuras de saneamiento, evitando los efectos negativos siguientes:
a) Ataques a la integridad física de las canalizaciones e instalaciones de la red de colectores y emisarios del sistema de saneamiento, así como a las instalaciones de depuración.
b) Impedimentos a la función evacuadora de las canalizaciones por reducción, en cualquier forma, de las capacidades de evacuación para las que fueron proyectadas.
c) Impedimentos o dificultades a las funciones de mantenimiento ordinario de las canalizaciones e instalaciones de la red de saneamiento e instalaciones de depuración, por creación de condiciones de peligrosidad o toxicidad para el personal encargado de llevar a la práctica dichas funciones.
d) Anulación o reducción de la eficacia de los procesos u operaciones de depuración de las aguas residuales y de obtención de subproductos en las estaciones depuradoras.

e) Inconvenientes de cualquier tipo en el retorno de los efluentes al medio receptor o los subproductos obtenidos en los procesos de depuración.
 
Será de aplicación a todos aquellos usuarios que realicen vertidos, directos o indirectos, de aguas residuales y/o pluviales, a conducciones de saneamiento que viertan o se integren en la red de saneamiento municipal, sin perjuicio de las localidades cuya depuración se gestiona a través de la Mancomunidad de Depuración del Alto Órbigo. También es de aplicación a los propietarios de fosas sépticas, instalaciones de depuración y pequeñas depuradoras, públicas o privadas.
 
Se aplicará tanto a las actividades e instalaciones de nueva implantación como a las que se encuentren en funcionamiento, ya sean públicas o privadas. Asimismo, se regularán los vertidos domésticos en zonas sin red de municipal de saneamiento, y los vertidos no autorizados a la red de saneamiento, definiendo el tratamiento pertinente antes del vertido a dicha red.