La Ordenanza tiene por objeto regular los vertidos de aguas residuales procedentes de las instalaciones domésticas, urbanas e industriales que se efectúen a la red municipal, así como establecer un procedimiento único que regule la obtención conjunta de la autorización de conexión a la red de saneamiento y la autorización de vertido.
El propósito es proteger los recursos hidráulicos, preservar el medio ambiente, velar por la salud de la ciudadanía y asegurar la mejor conservación de las infraestructuras de saneamiento, evitando los efectos negativos siguientes:
a) Ataques a la integridad física de las canalizaciones e instalaciones de la red de colectores y emisarios del sistema de saneamiento, así como a las instalaciones de depuración.
b) Impedimentos a la función evacuadora de las canalizaciones por reducción, en cualquier forma, de las capacidades de evacuación para las que fueron proyectadas.
c) Impedimentos o dificultades a las funciones de mantenimiento ordinario de las canalizaciones e instalaciones de la red de saneamiento e instalaciones de depuración, por creación de condiciones de peligrosidad o toxicidad para el personal encargado de llevar a la práctica dichas funciones.
d) Anulación o reducción de la eficacia de los procesos u operaciones de depuración de las aguas residuales y de obtención de subproductos en las estaciones depuradoras.
e) Inconvenientes de cualquier tipo en el retorno de los efluentes al medio receptor o los subproductos obtenidos en los procesos de depuración.
Será de aplicación a todos aquellos usuarios que realicen vertidos, directos o indirectos, de aguas residuales y/o pluviales, a conducciones de saneamiento que viertan o se integren en la red de saneamiento municipal, sin perjuicio de las localidades cuya depuración se gestiona a través de la Mancomunidad de Depuración del Alto Órbigo. También es de aplicación a los propietarios de fosas sépticas, instalaciones de depuración y pequeñas depuradoras, públicas o privadas.
Se aplicará tanto a las actividades e instalaciones de nueva implantación como a las que se encuentren en funcionamiento, ya sean públicas o privadas. Asimismo, se regularán los vertidos domésticos en zonas sin red de municipal de saneamiento, y los vertidos no autorizados a la red de saneamiento, definiendo el tratamiento pertinente antes del vertido a dicha red.