El objeto de este reglamento es la regulación del abastecimiento domiciliario de agua potable para los usos definidos en el presente artículo y los aspectos esenciales de la gestión e instalación del suministro en el término de la Junta vecinal de villagatón en forma de gestión directa por la propia Junta vecinal. El suministro puede ser para:usos domésticos: aquellos en que se utiliza el agua en la edificación con carácter privado, exclusivamente a las aplicaciones de las necesidades de la vida, preparación de alimentos o higiene personal.usos comerciales: aquellos en los que el agua se utiliza como medio para su fin comercial, haciéndose un uso normal de la misma para limpieza e higiene del local y de sus empleados.usos industriales: aquellos en los que agua se utiliza como materia prima o necesario complemento en el proceso de fabricación o en cumplimiento o prestación de un servicio. queda englobado aquí el uso del agua para dar de beber a ganaderías.usos de obras: aquellos en los que el agua se utiliza de forma temporal para la construcción de inmuebles.usos especiales: aquellos en los que el agua se utilice para cualquier otro uso que no pueda subsumirse en ninguno de los apartados anteriores.