Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de León
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Nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos y por cuenta propia

Nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos y por cuenta propia

La publicación en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 26 de julio, del Real Decreto ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, ha supuesto la introducción de una serie de novedades a través de las cuales se pretende adecuar las bases de cotización de los trabajadores autónomos a sus ingresos reales, con el objetivo de que se alcance una protección social para estos trabajadores equiparable al de quienes se integran en el

Régimen General de la Seguridad Social, y que no se vean perjudicados los principios de contributividad y solidaridad en los que se fundamenta el propio sistema de Seguridad Social. 
 
Esta nueva norma entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y su implantación se hará de forma gradual, siendo su periodo de aplicación inicial los años 2023, 2024 y 2025.
 
Las principales novedades que incorpora para  los trabajadores por cuenta propia, este aspecto el RD-Ley 13/2022, son, de forma resumida, las siguientes:
  • Obligación de cotizar en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o  profesionales, con independencia de que las realicen a título individual o como socios.
  • 15 tramos de cotización: 12 de la tabla general y 3 de la tabla reducida.
  • La base de cotización mensual se deberá elegir según su previsión de rendimientos netos anuales dentro de la tabla general, y de la tabla reducida si se prevén rendimientos inferiores al SMI (cómputo anual).
  • Las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización (de acuerdo con los rendimientos anuales obtenidos, comunicados por la Administración tributaria). El cambio de su base de cotización se podrá solicitar hasta 6 veces al año, conforme a sus previsiones de rendimientos.
  • Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos. Adicionalmente, se aplicará a esa cantidad una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
  • Las cuotas oscilarán desde 230€ a 500€ de base mínima, en el 2023; de 225€ a 530€ en 2024, alcanzando en el año 2025 los 590€ de cuota sobre la base mínima para el tramo 15 y los 200€ para el primer tramo de la tabla reducida.
  • Cuota reducida por inicio de actividad: 80 euros mensuales entre 2023 y 2025. Se aplicará durante los 12 primeros meses (prorrogable otros 12 meses si los rendimientos del 1º año son inferiores al SMI).

Estas novedades son de aplicación estricta y directa para los trabajadores autónomos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Sin embargo, para aquellos colegiados que realizan el ejercicio libre optando por Mupiti como alternativa a dicho régimen especial (de alta en el seguro Mupiti Profesional), es preciso diferenciar los requisitos de obligado cumplimiento derivados de la normativa, de aquellos que caen dentro del ámbito de organización de la Mutualidad.
 
A través del Grupo de trabajo de las Mutualidades Alternativas de la Confederación Española de Mutualidades, se ha establecido contacto con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al objeto de identificar y consensuar los criterios de aplicación de los cambios que introduce el nuevo Real Decreto-ley.
No obstante lo anterior, con la publicación de esta norma que supone la modificación, entre otras, de parte del articulado de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), no se ha visto alterada la referencia a la condición de alternativa al RETA de las mutualidades profesionales que ostentan dicha condición, y se mantienen los criterios a efectos de la determinación de la cuota mensual de Mupiti Profesional - que no puede ser inferior al 80% de la cuota de autónomos -.
 
En relación con la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia, el Real Decreto-ley 13/2022, da una nueva redacción al artículo 310 de la LGSS, que regula esta situación.
 
Así, los trabajadores que realizan el ejercicio de la profesión por cuenta propia y lo compatibilizan con el percibo de la pensión de jubilación, a partir del 1 de enero de 2023, tendrán que tener en cuenta:

* Si son alta en el RETA:
  • Cotización: por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.
  • Cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.
  • Pensión: equivalente al 50% (será del 100 % si tiene contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena).
* Si son alta en MUPITI:
  • Cuota Mupiti Profesional.
  • Cotización de solidaridad del 9 por ciento sobre la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general (950,98€, de 2023 a 2025).
  • Pensión: cobro del 100% (menos deducción de cuota de solidaridad). Al cese de actividad, percibirá el ahorro acumulado en Mupiti más su pensión de jubilación íntegra.