Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de León
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Nuevos requisitos técnicos de conexión a red para instalaciones FV, autoconsumo y almacenamiento

Nuevos requisitos técnicos de conexión a red para instalaciones FV, autoconsumo y almacenamiento

El BOE ha publicado la Orden TED/82/2026, de 9 de febrero, por la que se modifica la Orden TED/749/2020 y se actualizan los requisitos técnicos de conexión a la red derivados de los códigos de red europeos. La norma refuerza la robustez del sistema eléctrico ante el fuerte crecimiento de la generación distribuida y el autoconsumo.


Contexto y objetivo de la modificación

El operador del sistema ha advertido que la desconexión masiva de generación que no soporta adecuadamente huecos de tensión reduce la capacidad dinámica de acceso y puede comprometer la estabilidad del sistema eléctrico, especialmente en un sistema con interconexiones limitadas como el español. Por ello, la orden endurece y clarifica las exigencias técnicas aplicables incluso a instalaciones de menor tamaño.


Principales novedades normativas

1. Refuerzo de la capacidad para soportar huecos de tensión (FRT)

Se actualizan los requisitos del Anexo I en relación con:

  • Perfil tensión-tiempo que deben soportar los módulos conectados a tensión inferior a 110 kV.
  • Comportamiento ante faltas equilibradas y desequilibradas.
  • Bloqueo de la electrónica de potencia durante faltas.
  • Recuperación de potencia activa tras la perturbación.

Las instalaciones deberán permanecer conectadas durante el hueco de tensión dentro del perfil exigido y recuperar la potencia activa tan pronto como sea posible una vez restablecida la tensión.


2. Requisitos técnicos para instalaciones de almacenamiento

Hasta que se apruebe normativa europea específica, las instalaciones de almacenamiento que inyecten energía a red deberán cumplir los mismos requisitos técnicos que los módulos de generación, tanto en modo de inyección como de absorción.

Se define expresamente:

  • La potencia activa máxima permanente en modo inyección.
  • La potencia máxima absorbible en modo carga.
  • La aplicación de los mismos umbrales de significatividad que a generación.

3. Sistemas eléctricos no peninsulares

Se introducen obligaciones específicas para determinados módulos conectados en redes de distribución de sistemas no peninsulares, incluyendo requisitos adicionales en materia de huecos de tensión, rangos de frecuencia y coordinación de relés.

4. Fin de la exención para determinadas instalaciones de autoconsumo

Se pone fin a la exención que afectaba a determinadas modalidades de autoconsumo reguladas en el Real Decreto 244/2019. Estas instalaciones deberán cumplir los requisitos técnicos derivados del Reglamento (UE) 2016/631 y su desarrollo nacional.


Criterios técnicos que deberán verificarse en los proyectos FV

A partir de la entrada en vigor (tres meses tras su publicación), en la redacción y revisión de proyectos deberán comprobarse, al menos, los siguientes aspectos técnicos:


1. Clasificación correcta del módulo

  • Determinación del tipo (A, B, C o D) según potencia y tensión de conexión.
  • Identificación del nivel de tensión y del sistema (peninsular o no peninsular).

2. Soporte de huecos de tensión (FRT)

  • Justificación documental de cumplimiento del perfil tensión-tiempo exigido.
  • Análisis de comportamiento ante faltas equilibradas y desequilibradas.
  • Capacidad de inyección rápida de corriente activa tras la falta.
  • Recuperación de potencia activa cuando la tensión alcance valores normales.

3. Electrónica de potencia e inversores

  • Verificación de que el inversor soporta huecos de tensión sin desconexión indebida.
  • Configuración compatible con los códigos de red españoles.
  • Disponibilidad de certificaciones o declaraciones de cumplimiento del fabricante.

4. Coordinación de protecciones

  • Ajustes de relés de mínima tensión compatibles con el perfil FRT.
  • Rangos de frecuencia compatibles con la normativa aplicable.
  • Evitar disparos dentro del intervalo tensión-tiempo exigido.

5. Instalaciones con almacenamiento

  • Aplicación de requisitos equivalentes a generación en modo inyección.
  • Definición clara de potencia máxima en ambos modos.
  • Evaluación de la significatividad conforme al RD 647/2020.

Entrada en vigor

La orden entrará en vigor transcurridos tres meses desde su publicación en el BOE, periodo durante el cual proyectistas y fabricantes deberán adaptar documentación y configuraciones técnicas a los nuevos requisitos.


Relevancia para los Ingenieros Técnicos Industriales

La Orden TED/82/2026 tiene un impacto directo en la práctica profesional de los Ingenieros Técnicos Industriales en el ámbito eléctrico y de energías renovables. La verificación del cumplimiento de los códigos de red, la correcta configuración de protecciones y la selección de equipos compatibles serán elementos clave en proyectos fotovoltaicos, de autoconsumo y almacenamiento a partir de ahora.

Puede consultarse el texto íntegro en el BOE: Orden TED/82/2026 (BOE-A-2026-3213).