Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de León
Inscrito con el nº 21 en el Registro de colegios profesionales y consejos autonómicos de la Junta de Castilla y León, y su actividad se desarrolla en el marco regulado por su Estatuto, cuyo contenido y control de legalidad ampara la Resolución de 23 de mayo de 2013, de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.
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Regulado el abastecimiento de agua en el municipio de La Vecilla de Curueño

Regulado el abastecimiento de agua en el municipio de La Vecilla de Curueño

El objeto de este Reglamento es la regulación del abastecimiento domiciliario de agua potable para los usos definidos en el presente artículo y los aspectos esenciales de la gestión e instalación del suministro en el término municipal de La Vecilla de Curueño en forma de gestión directa por el propio Ayuntamiento.
 
El suministro puede ser para:
a) Usos domésticos: aquellos en que se utiliza el agua en la edificación con carácter privado, exclusivamente a las aplicaciones de las necesidades de la vida, preparación de alimentos o higiene personal.
b) Usos comerciales: aquellos en los que el agua se utiliza como medio para su fin comercial, haciéndose un uso normal de la misma para limpieza e higiene del local y de sus empleados.
c) Usos industriales: aquellos en los que agua se utiliza como materia prima o necesario complemento en el proceso de fabricación o en cumplimiento o prestación de un servicio.
Se considera uso comercial y/o industrial también el suministro de agua no solamente las instalaciones en locales o establecimientos independientes, sino aquellos comercios o industrias domiciliarias instaladas en las propias viviendas. En este último caso, las concesiones para usos comerciales/industriales llevarán comprendida implícitamente otra concesión para los domésticos propios del establecimiento o vivienda en que se ejerza la actividad.
d) Usos de obras: aquellos en los que el agua se utiliza de forma temporal para la construcción de inmuebles.
e) Para bocas de incendio en la vía pública, exclusivamente para abastecer extinción de incendios.
f) Uso suntuario destinado al riego de jardines o pequeños huertos en el casco urbano, para su destino o utilización en piscinas, tanto públicas como privadas y para otros análogos que así lo admita expresamente el Ayuntamiento.
g) Uso ganadero entendiendo por tal aquel que se utiliza en las instalaciones ganaderas para limpieza de las mismas o para alimento del ganado en ellas ubicado.
h) Usos especiales: aquellos en los que el agua se utilice para cualquier otro uso que no pueda subsumirse en ninguno de los apartados anteriores.