Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de León
Inscrito con el nº 21 en el Registro de colegios profesionales y consejos autonómicos de la Junta de Castilla y León, y su actividad se desarrolla en el marco regulado por su Estatuto, cuyo contenido y control de legalidad ampara la Resolución de 23 de mayo de 2013, de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.
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Regulado el Servicio Municipal de Recogida de Residuos de Construcción y Demolición Procedentes de Obras Menores de Gradefes

Regulado el Servicio Municipal de Recogida de Residuos de Construcción y Demolición Procedentes de Obras Menores de Gradefes

El Reglamento tiene por objeto regular la recogida de residuos de construcción y demolición (RCDs) generados en obras menores en el municipio, con el fin de asegurar su correcto destino y tratamiento, evitando cualquier afección al medio ambiente.
 
Es de aplicación a:
a) Este Reglamento es de estricto cumplimiento para cualquier obra menor de construcción o demolición en el término municipal.
b) Se excluyen del objeto de este Reglamento las tierras o materiales procedentes de excavaciones que vayan a ser reutilizados en la misma o en otra obra o uso autorizado. En este sentido, el promotor quedará exento de las obligaciones impuestas en la presente Reglamento. En cualquier caso, se tendrá que contar con la correspondiente licencia municipal y acreditar la correcta gestión de estos materiales, cuando así se requiera. 
c) También se excluyen los siguientes residuos:
- Residuos tóxicos y peligrosos.
- Residuos urbanos recogidos en sistemas de recogida habituales.
- Enseres domésticos, maquinaria y equipos industriales abandonados.
- Residuos industriales incluyendo lodos y fangos.
- Residuos procedentes de actividades agrícolas.
- Residuos contemplados en la Ley 22/1973, de Minas.
- En general, todos aquellos que según la ley vigente se clasifican como “especiales” y, en particular, amiantos.