El Reglamento tiene por objeto regular la recogida de residuos de construcción y demolición (RCDs) generados en obras menores en el municipio, con el fin de asegurar su correcto destino y tratamiento, evitando cualquier afección al medio ambiente.
Es de aplicación a:
a) Este Reglamento es de estricto cumplimiento para cualquier obra menor de construcción o demolición en el término municipal.
b) Se excluyen del objeto de este Reglamento las tierras o materiales procedentes de excavaciones que vayan a ser reutilizados en la misma o en otra obra o uso autorizado. En este sentido, el promotor quedará exento de las obligaciones impuestas en la presente Reglamento. En cualquier caso, se tendrá que contar con la correspondiente licencia municipal y acreditar la correcta gestión de estos materiales, cuando así se requiera.
c) También se excluyen los siguientes residuos:
- Residuos tóxicos y peligrosos.
- Residuos urbanos recogidos en sistemas de recogida habituales.
- Enseres domésticos, maquinaria y equipos industriales abandonados.
- Residuos industriales incluyendo lodos y fangos.
- Residuos procedentes de actividades agrícolas.
- Residuos contemplados en la Ley 22/1973, de Minas.
- En general, todos aquellos que según la ley vigente se clasifican como “especiales” y, en particular, amiantos.