De conformidad con lo previsto en el artículo 15.6 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y con la participación de las comunidades autónomas, esta orden tiene por objeto regular, en primer lugar, las excepciones e imposibilidades técnicas que impidan la instalación de infraestructuras de recarga eléctrica, y, en segundo lugar, establecer los procedimientos necesarios para aprobar los listados de instalaciones de suministro de combustible y carburante cuyos titulares se encuentran obligados, en virtud de lo previsto en los apartados 2 a 5, 7 y 8 del citado artículo 15. La finalidad de esta norma es, por lo tanto, impulsar el despliegue de la infraestructura de recarga eléctrica de acceso público para contribuir al logro de los compromisos adquiridos por España en materia de «descarbonización.