Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de León
Inscrito con el nº 21 en el Registro de colegios profesionales y consejos autonómicos de la Junta de Castilla y León, y su actividad se desarrolla en el marco regulado por su Estatuto, cuyo contenido y control de legalidad ampara la Resolución de 23 de mayo de 2013, de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.
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Requisitos y excepciones a instalación de infraestructuras de recarga eléctrica en estaciones de servicio

Requisitos y excepciones a instalación de infraestructuras de recarga eléctrica en estaciones de servicio

De conformidad con lo previsto en el artículo 15.6 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y con la participación de las comunidades autónomas, esta orden tiene por objeto regular, en primer lugar, las excepciones e imposibilidades técnicas que impidan la instalación de infraestructuras de recarga eléctrica, y, en segundo lugar, establecer los procedimientos necesarios para aprobar los listados de instalaciones de suministro de combustible y carburante cuyos titulares se encuentran obligados, en virtud de lo previsto en los apartados 2 a 5, 7 y 8 del citado artículo 15. La finalidad de esta norma es, por lo tanto, impulsar el despliegue de la infraestructura de recarga eléctrica de acceso público para contribuir al logro de los compromisos adquiridos por España en materia de «descarbonización.