A partir del 01/01/2015 los tipos de retención sobre las actividades profesionales son los recogidos en la siguiente tabla: Con carácter general 19% Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros, …) 9% Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) 9% Si los rendimientos integros de actividades profesionales del ejercicio anterior fueron menores de 15.000 € (y, además, tal importe fue mayor que el 75% de la suma de los rendimientos íntegros totales de actividades económicas más los rendimientos del trabajo del contribuyente) 15%