BOE
Teniendo en cuenta que a nivel comunitario la Comisión Europea no ha aprobado una normativa específica al respeto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, tal y como establece el artículo 5 de la
Ley 22/2011, de 28 de julio, ha considerado conveniente desarrollar, para todo el territorio del Estado, la presente orden ministerial, en la que se establecerán los criterios de fin de condición de residuo que serían exigibles al caucho granulado y al polvo de caucho, procedentes de neumáticos de cara a su utilización en usos como: campos de césped artificial y bases para otros campos deportivos; pavimentos para parques infantiles, pistas deportivas y pavimentos de seguridad; piezas moldeadas y artículos de caucho; o mezclas bituminosas.
La Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y por la que se modifican las Órdenes TED/426/2020, de 8 de mayo, APM/205/2018, de 22 de febrero, y la APM/206/2018, de 22 de febrero, por las que, respectivamente, se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón, el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible y el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C para su uso como combustible en buques, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. pretende conseguir los objetivos generales de:
a) Asegurar una adecuada protección de la salud humana y del medio ambiente en el uso del granulado de caucho y polvo de caucho, procedentes del tratamiento de neumáticos fuera de uso.
b) Fomentar la economía circular en el sector del neumático, mediante el desarrollo de criterios de fin de condición de residuo que garanticen un uso seguro de los materiales procedentes de residuos derivados del tratamiento de neumáticos fuera de uso.
c) Establecer los criterios para determinar cuándo el granulado de caucho y polvo de caucho, procedentes del tratamiento de neumáticos fuera de uso, dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, y pueden ser comercializados como producto.
d) Garantizar una mayor seguridad jurídica al comercio de granulado de caucho y polvo de caucho, al disponer de una norma que permita discernir en qué casos se les debe aplicar la normativa de residuos y en qué casos no, por haber alcanzado la condición de producto.
Los requisitos que se contemplan en el proyecto de orden de cara a poder determinar el fin de la condición de residuo, hacen mención, de acuerdo con la Directiva Marco y la legislación nacional, a las siguientes cuestiones:
a) los residuos autorizados como material de entrada para la operación de valorización;
b) los procedimientos y técnicas de tratamiento permitidos;
c) los criterios de calidad que deben cumplir los materiales obtenidos para que puedan dejar de ser residuos tras la operación de valorización, en consonancia con las normas aplicables en materia de producto e incluyendo valores límite para las sustancias contaminantes cuando sea necesario;
d) los sistemas de gestión para demostrar el cumplimiento de los criterios definidos, concretamente para el control de calidad y el autocontrol, y la acreditación, en su caso;
e) y finalmente, la presentación de una declaración de conformidad.
En sentido contrario, se entenderá que el granulado de caucho y el polvo de caucho recuperados que no cumplan con los criterios de fin de condición de residuo que se establezcan en la orden continuarán siendo un residuo. Por tanto, deberá gestionarse conforme al régimen jurídico establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio.