Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de León
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Impulso a los puntos de recarga de vehículos eléctricos, al autoconsumo y al despliegue de renovables

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Impulso a los puntos de recarga de vehículos eléctricos, al autoconsumo y al despliegue de renovables

Impulso de la recarga para vehículos eléctricos

El RDL incluye medidas de fomento de la movilidad eléctrica, entre las que destacan las fiscales para nuevas infraestructuras de recarga: los ayuntamientos podrán aplicar bonificaciones hasta el 50% del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), hasta el 50% en la Cuota Municipal en locales afectos a actividad económica y hasta el 90% del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

Los edificios no residenciales privados y los parkings no adscritos a edificios tendrán que instalar puntos de recarga cuando tengan más de 20 plazas de aparcamiento antes del 1 de enero de 2023, de un modo proporcional al número de plazas. Con carácter general, dispondrán de una estación de recarga por cada 40 plazas o fracción, hasta 1.000 plazas -en el caso de la Administración General del Estado, serán 20 plazas hasta 500 plazas- y una estación más por cada 100 plazas o fracción.

Para agilizar la implantación de una red de recarga solvente -el objetivo es de disponer de 100.000 puntos en 2023- la instalación de los puntos de recarga queda eximida de la obtención previa de las licencias de obras, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental o similares; bastará una simple declaración responsable del titular.

Igualmente, se facilita la implantación de puntos de recarga en los terrenos circundantes a las carreteras del Estado, con vistas a su instalación masiva en las estaciones de servicio. Y se incorpora al ordenamiento jurídico un régimen sancionador para las distribuidoras de electricidad en casos de incumplimiento de plazos a la hora de facilitar información sobre las condiciones técnico-económicas de la instalación de puntos.

Fomento del autoconsumo

Para fomentar y facilitar la instalación de sistemas de autoconsumo, todos los proyectos menores de 100 kW quedan eximidos de presentar garantías económicas para tramitarse. Además, las compañías distribuidoras deberán disponer de canales de comunicación abiertos -como un número de teléfono gratuito o una dirección electrónica- para atender consultas y obtener información relativa a los expedientes de acceso a la red de instalaciones de autoconsumo. Al igual que con la recarga eléctrica, el RDL actualiza el régimen sancionador para evitar retrasos en los procesos de tramitación y alta de las instalaciones.

Con el objetivo de potenciar el autoconsumo para grandes consumidores, se extiende la posibilidad de realizar autoconsumo compartido-varios autoconsumidores se benefician de una única instalación- a través de la red de alta tensión (hasta ahora sólo se autorizaba en baja tensión).

La presentación de estas medidas coincide con la aprobación, también hoy en el Consejo de Ministros, de la Hoja de Ruta del Autoconsumo, con el objetivo de alcanzar 14 GW de este tipo de instalaciones en 2030.

Tramitación de plantas renovables

En la actualidad hay otorgados permisos de acceso y conexión a la red por 150 GW, mientras que el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) apunta a tener operativos 35 GW adicionales en 2025 y 60 GW en 2030. Este exceso de solicitudes, muchas de ellas inviables económica o ambientalmente, puede impedir la materialización de proyectos viables, debido a la incapacidad de las administraciones para evaluar y tramitar un contingente tan elevado de proyectos, así como a la necesidad de responder adecuadamente a las exigencias económicas y ambientales asociadas al despliegue de renovables y las asociadas a la cohesión social y territorial en lo que afecta a las líneas de evacuación y conexión a red.

Por este motivo, las Comunidades Autónomas solicitaron unánimemente durante la última Conferencia Sectorial de Energía la flexibilización de los plazos asociados a los hitos intermedios de la tramitación de los proyectos, ante la imposibilidad de terminar en tiempo y forma todas las solicitudes.

En consecuencia, el RDL fija un plazo adicional de nueve meses para los hitos intermedios relativos a la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental y las autorizaciones administrativas previa y de construcción, sin extender el plazo total de cinco años para el hito final de obtención de la Autorización Administrativa de Explotación definitiva, con la consiguiente entrada en operación de la instalación.

Todos aquellos promotores que no deseen seguir adelante con sus proyectos tras esta modificación de los plazos intermedios podrán renunciar a los correspondientes permisos de acceso y conexión en el plazo de un mes, procediéndose a la devolución de las garantías presentadas.

Flexibilidad para la industria consumidora de gas

Con vistas a ayudar a la industria consumidora de gas a superar la coyuntura de precios elevados del hidrocarburo, se introducen medidas para flexibilizar las condiciones contractuales del suministro. Hasta el próximo 31 de marzo las empresas que se vean forzadas a reducir su producción podrán modificar o suspender el caudal contratado para abastecerse de gas natural, evitando así que soporten costes adicionales derivados de las limitaciones vigentes para modificar este tipo de contratos.

El RDL autoriza la tramitación de instalaciones eólicas marinas que ya cuenten con autorización administrativa previa o que se refieran a prototipos o instalaciones con un componente experimental y de I+D+i. De este modo se establecen dos excepciones a la suspensión a nuevas tramitaciones establecida el pasado junio, a la espera de la aprobación de un nuevo marco normativo para esta tecnología renovable.

Finalmente, también se adoptan varias medidas técnicas para desplegar proyectos e instalaciones innovadoras y de sistemas que faciliten la gestión del sistema eléctrico, como el almacenamiento o compensadores síncronos.