BOE
El objetivo es verificar que se cumplen con las restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en estos aparatos eléctricos y electrónicos (AEE). Asimismo, se debe garantizar que los responsables de la introducción en la UE de estos productos hayan cumplido con sus obligaciones respecto al Registro Integrado Industrial, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Se implanta un nuevo procedimiento administrativo telemático más ágil, para el control previo del despacho a libre práctica de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) y de las pilas y acumuladores, que evitará retrasos de las operaciones comerciales y garantizará el cumplimiento de los requisitos de control de las mercancías, a través de la debida coordinación del Servicio de Inspección SOIVRE y la autoridad aduanera. Se pone así en funcionamiento un nuevo modelo de gestión telemática que funciona como ventanilla única aduanera: el Punto Único de Entrada (PUE ROHS/RAEE) para la gestión de la tramitación de las solicitudes ante el SOIVRE. Este modelo de gestión es pionero en la UE y abrirá el camino para los sistemas PUE de otras medidas y otros Servicios en otros ámbitos de la Administración.
Junto a ello, en la norma proyectada se incluye la necesidad de reforzar el control del cumplimiento, por parte de los importadores, de las obligaciones de registro en el Registro Integrado Industrial, tanto en el caso de AEE como de pilas y acumuladores.
La norma será de aplicación a: los productos sanitarios, a los efectos del cumplimiento de las restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en AEE; y también a los productos sanitarios con una dimensión exterior superior a 50 cm, para el caso de cumplir con la obligación de figurar inscritos en el Registro Integrado Industrial.
Por el contrario, la norma contempla algunas excepciones en su ámbito de aplicación, como los aparatos para la defensa, para el espacio, ciertos paneles solares, tampoco se aplicará a los productos sanitarios implantables activos ni a los productos sanitarios, incluidos los productos sanitarios para diagnóstico in vitro, cuando se prevea que dichos productos serán infecciosos antes del final de su ciclo de vida, en lo relativo a las restricciones de sustancias peligrosas en AEE; y a los productos sanitarios implantables activos, en el ámbito de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones respecto al Registro Integrado Industrial.
Además, se determinan las obligaciones de los importadores, entre las que se encuentra facilitar el acceso a las mercancías objeto de control y aportar toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad del AEE.
Se regula el citado procedimiento de notificación del importador al Servicio de Inspección SOIVRE, a través del Punto Único de Entrada ROHS/RAEE habilitado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para el control de sus mercancías, y se detallan las diferentes actuaciones a realizar por el Servicio de Inspección del SOIVRE, en caso de proceda un control de conformidad para verificar que cumple con la legislación aplicable, y que pueden ser:
Control documental.
Control físico: control de identidad y reconocimiento físico de las mercancías, incluido el control del marcado y del etiquetado. Se podrán tomar muestras para su ensayo en laboratorio.
Comprobación del cumplimiento de las obligaciones de inscripción del importador en el Registro Integrado Industrial.
Se establece que, tras la realización de los controles, se emitirá resolución de conformidad o de no conformidad, comunicándose los resultados al interesado y al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales a través del PUE ROHS/RAEEs. La denegación de conformidad se notificará al interesado, siendo susceptible de recurso, y supondrá la prohibición de introducir en el mercado de la mercancía, y en el caso de productos destinados al consumidor será comunicada a otras autoridades competentes y al punto de contacto nacional de la Red de alerta RAPEX (Sistema de Alerta Rápida para Productos-No Alimentarios).
Con respecto al control de los productos, se realizará en los puntos habilitados al efecto por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en las Instalaciones Fronterizas de Control de Mercancías (IFCM), así como en otros lugares que, contando con la autorización aduanera, el Servicio de Inspección SOIVRE considere adecuados para este fin.
Finalmente, se dispone la entrada en vigor de la norma el 16 de enero de 2023.