Para cumplir con lo previsto en el
Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo, de 5 de agosto de 2022, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas, el
Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, así como a las mejoras técnicas y a la experiencia adquirida en los meses de aplicación del
Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica. es necesario modificar tanto esta norma como el
Decreto-Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León para
continuar fomentando la electrificación de la economía en paralelo con el despliegue de las energías renovables y el autoconsumo. Así, con el objetivo de
flexibilizar los criterios para la autorización de proyectos de energías renovables, duplicando hasta
10 MW el umbral a aplicar a las instalaciones de autoconsumo,
excluyendo las instalaciones que tengan por objeto la maximización de la capacidad de evacuación a través de proyectos de hibridación con instalaciones de generación ya existentes así como mediante la
repotenciación de parques eólicos en funcionamiento y, en general,
facilitando el desarrollo de todas aquellas instalaciones de generación con energías renovables con una potencia máxima de hasta 2 MW.
El artículo 1 modifica el artículo 50.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental y el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el citado texto refundido para aclarar en la referencia que se hace a los instrumentos de planeamiento que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente habiéndose de entenderse incluidas también sus modificaciones.
El artículo 2, se modifican los artículos 13 a 15 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio. En cuanto a la definición de criterios para autorizar proyectos de energías renovables, recogidos en el artículo 13 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, han surgido dificultades en la interpretación y aplicación de la norma, por lo que se han incorporado aclaraciones en los criterios, sobre todo en las referencias a las distancias y su medida, referenciando ésta a las propias instalaciones de generación y no a los perímetros de las parcelas en los que se ubican las mismas.
Se incide en nuevas exclusiones en la aplicación de estos criterios, permitiendo salvar ciertas limitaciones a las instalaciones cuyo objetivo principal sea el suministro a empresas ubicadas en polígonos industriales y otras instalaciones auxiliares que se excluyen del cumplimiento de criterios.
Asimismo es preciso realizar ajustes en el artículo 14, para adecuarlo a la modificación del
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, efectuada por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, suprimiendo la posibilidad de aplicación del procedimiento de determinación de la afección ambiental para proyectos de energías renovables que se sitúen en zonas de sensibilidad moderada según la «
Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En el artículo 15, en coherencia con las modificaciones recogidas en la normativa estatal antes citada se refuerza la transparencia en este procedimiento con la publicación del informe de determinación de afección ambiental en la sede electrónica del órgano ambiental y en el Boletín Oficial de Castilla y León.