La reforma se efectúa como consecuencia de los cambios legales introducidos al articulado de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y se concreta en dos aspectos:El primero consiste en diferenciar los usos mineros entre energéticos y no energéticos para establecer la prohibición de la minería energética en los suelos rústicos con algún tipo de protección, con la excepción de aquellos espacios naturales donde su Plan de Ordenación de Recursos Naturales los declare autorizables.Y el segundo regula el resto de usos mineros, esto es, los no energéticos, para hacer de ellos usos sujetos al procedimiento de autorización de uso excepcional en los suelos rústicos de protección agropecuaria, natural y cultural. Estos usos mineros comprenden las actividades extractivas de rocas y minerales industriales, la minería metálica, las rocas ornamentales, los productos de cantera y las aguas minerales y termales. Su efectiva viabilidad queda supeditada al procedimiento previsto en el Reglamento de Urbanismo para la autorización de usos excepcionales, con la particularidad de que en estos casos ha de mediar un informe favorable a la autorización por la Consejería competente en materia de agricultura, de patrimonio natural o de patrimonio cultural, respectivamente.La reforma entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.