La Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones básicas necesarias para que, en el vertido, conducción, tratamiento y control de las aguas, estén garantizadas en todo momento la salud humana, la protección del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.
La Ordenanza regula las condiciones a que deberá ajustarse el uso de la red de alcantarillado municipal y sus obras e instalaciones complementarias en este Ayuntamiento, con especial referencia a las limitaciones a exigir a la totalidad de las aguas residuales vertidas a la Red a fin de evitar la producción de los efectos perturbadores siguientes:
a) Ataques de la integridad física de las canalizaciones o instalaciones a la red de alcantarillado e impedimentos a su función evacuadora de las aguas residuales.
b) Dificultades en el mantenimiento de la red o plantas depuradoras por creación de condiciones penosas, peligrosas o tóxicas para el personal encargado del mismo.
c) Reducción de la eficiencia de las operaciones y procesos de tratamiento de aguas residuales y fangos, empleados en las plantas depuradoras.
d) Inconvenientes en la disposición final en el medio ambiente receptor, o usos posteriores, de las aguas depuradas y los fangos residuales del tratamiento.
e) Contaminación de los ríos receptores que atraviesan el término municipal de la ciudad.