Es objeto de esta Ordenanza regular la intervención administrativa municipal en las actividades susceptibles de afectar al medio ambiente, la seguridad o la salud de las personas, dentro del término municipal, en el marco de las disposiciones de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.Quedan sometidas al régimen de licencia ambiental según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 11/2003, las actividades o instalaciones susceptibles de ocasionar molestias considerables, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente y en la normativa sectorial, de alterar las condiciones de salubridad, de causar daños al medio ambiente o de producir riesgos para las personas o bienes que no estén sometidas al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria por no estar incluidas en los supuestos previstos en la normativa básica estatal, así como aquellas que estén sujetas, de acuerdo con lo dispuesto en la citada normativa y en esta Ley, a evaluación de impacto ambiental simplificada y en el informe de impacto ambiental se haya determinado que el proyecto no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.Se excluyen de esta intervención las actividades o instalaciones sujetas a los regímenes de autorización ambiental y de comunicación ambiental, que se regirán por su régimen propio. Las actividades comprendidas en el Anexo III de la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental, no precisarán licencia ambiental, pero será necesaria previo al ejercicio de la actividad la comunicación al Ayuntamiento.