El Boletín Oficial del Estado de 23 de octubre de 2026 publica dos reales decretos que actualizan la normativa de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al amianto, el plomo y los diisocianatos, incorporando nuevos requisitos de seguridad y límites de exposición profesional.
Las modificaciones tienen especial interés para los profesionales de la Ingeniería Técnica Industrial que intervienen en actividades de prevención de riesgos laborales, seguridad industrial, mantenimiento, rehabilitación, demolición e inspección de instalaciones.
Las dos disposiciones entran en vigor el 24 de octubre de 2026 y refuerzan las medidas de prevención, evaluación de riesgos y control de la exposición a sustancias peligrosas en el entorno laboral.
Nueva regulación de los trabajos con amianto
El Real Decreto 847/2026 establece las nuevas disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto y sustituye al Real Decreto 396/2006.
La actualización introduce cambios importantes en la identificación de materiales que contienen amianto, la evaluación de la exposición, las medidas de protección y los procedimientos que deben seguir las empresas que realizan estos trabajos.
Límite de exposición más estricto
El valor límite ambiental de exposición diaria se establece en 0,01 fibras por centímetro cúbico, como media ponderada para una jornada de ocho horas.
Identificación de materiales con amianto
Antes de determinados trabajos de demolición, mantenimiento o rehabilitación en construcciones anteriores a la prohibición del amianto, deberá determinarse la posible presencia de estos materiales.
Retirada y prevención
Se prioriza la retirada del amianto antes de la demolición, salvo cuando esta operación suponga un riesgo mayor. También se refuerzan las medidas de protección respiratoria, descontaminación y formación.
Planes de trabajo y registro de empresas
Se actualizan los procedimientos de aprobación de planes de trabajo y los requisitos de inscripción en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA).
Una novedad de interés para los ingenieros técnicos industriales
El nuevo reglamento establece que, cuando no se disponga de información suficiente sobre la presencia de amianto, será necesario realizar un examen por personal cualificado que permita determinar la ubicación y extensión de estos materiales.
Hasta que se aprueben las normas específicas sobre las cualificaciones necesarias, la disposición final tercera contempla expresamente a profesionales con titulaciones habilitantes de ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.
Requisitos de cualificación
Además de la titulación habilitante y las competencias profesionales correspondientes, será necesario acreditar al menos dos años de experiencia en trabajos con amianto o disponer de la cualificación para desempeñar funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales, con especialización en Higiene Industrial.
Esta previsión resulta especialmente relevante para profesionales que trabajan en la inspección y evaluación técnica de edificaciones, instalaciones y equipos en los que pueda existir amianto.
Nuevos límites de exposición al plomo y los diisocianatos
Por su parte, el Real Decreto 846/2026 modifica la normativa de protección frente a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos y frente a agentes químicos durante el trabajo.
La principal novedad es la actualización de los valores límite aplicables al plomo y sus compuestos inorgánicos y a los diisocianatos, junto con determinadas medidas de vigilancia de la salud y formación preventiva.
Plomo y compuestos inorgánicos
Se establece un valor límite ambiental de exposición diaria de 0,03 mg/m³ y se actualizan los valores de referencia para el control biológico de las personas trabajadoras expuestas.
Diisocianatos
Se fijan nuevos valores límite ambientales de exposición diaria y de corta duración, junto con medidas transitorias hasta el 31 de diciembre de 2028. La regulación contempla también el riesgo de sensibilización cutánea y respiratoria.
Estas modificaciones deberán tenerse en cuenta en las evaluaciones de riesgos y en las medidas preventivas de los centros de trabajo donde exista exposición a dichos agentes.
Entrada en vigor y periodos transitorios
Ambos reales decretos entran en vigor el 24 de octubre de 2026, aunque determinadas exigencias cuentan con periodos de adaptación.
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Empresas inscritas en el RERA: deberán solicitar la renovación de su inscripción en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del nuevo reglamento.
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Medición de fibras de amianto: se establece un régimen transitorio para determinados métodos de medición hasta el 20 de diciembre de 2029.
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Plomo: se contemplan valores límite biológicos transitorios hasta el 31 de diciembre de 2028.
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Diisocianatos: se establecen valores límite ambientales transitorios hasta el 31 de diciembre de 2028.
Importante: esta noticia recoge las principales novedades de ambas disposiciones. Para determinar las obligaciones aplicables a cada actividad, empresa o instalación, deben consultarse los textos oficiales completos, sus anexos y las disposiciones transitorias correspondientes.
Consulte la normativa publicada en el BOE
Nuevas disposiciones de prevención de riesgos laborales
Acceda a los dos reales decretos publicados en el BOE del 23 de octubre de 2026.