De conformidad con lo previsto en los artículos 15 al 19, 20 y siguientes, y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), el Ayuntamiento establece el régimen de tasas por suministro de agua potable y servicios complementarios, que se regirán por las normas legales y reglamentarias y por las disposiciones del presente Reglamento.