Para el cumplimiento de las competencias en materia de industria, atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ésta necesita tener un conocimiento profundo del entramado industrial de la Comunidad en cada momento, y para ello es necesario disponer de una herramienta dinámica que incorpore los datos esenciales de las industrias y de todos los agentes implicados en la actividad industrial de Castilla y León. Todo ello sin que implique ningún tipo de traba o cortapisa a la libertad de establecimiento ni suponga una carga administrativa excesiva e innecesaria
El presente decreto consta de tres capítulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el capítulo I se fija el objeto del decreto, las definiciones de los términos específicos que se utilizarán en el mismo y se contempla la posibilidad de coexistencia de actividades en una ubicación.
El capítulo II, dividido en cinco secciones, desarrolla ámbito y fines del Registro Industrial de Castilla y León, regula la comunicación de inicio, modificación o cese, el contenido y organización del registro, el procedimiento y las condiciones de acceso a la información y confidencialidad.
El capítulo III regula la responsabilidad de los agentes en materia de seguridad industrial y fija el seguro de responsabilidad profesional establecido en el artículo 11 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre.
Las disposiciones adicionales regulan cuestiones diversas, como la identificación del personal inspector administrativo, la placa de inscripción de las instalaciones industriales, la incorporación de datos procedentes de las bases de datos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la cooperación de otros órganos de la Administración y la colaboración con los colegios profesionales.
La disposición derogatoria deroga el Decreto 11/1996, de 18 de enero, por el que se regula la intervención de empresas e instaladores, mantenedores o conservadores y otras personas y entidades, en actividades derivadas de los Reglamentos de Seguridad Industrial, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
La disposición final primera habilita a la consejería competente en materia de industria a modificar el anexo mediante orden. La disposición final segunda establece el plazo de entrada en vigor de la norma, que será de 20 días a partir de su publicación en el Bocyl
DECRETO 17/2021, de 26 de agosto, por el que se regula el Registro Industrial de Castilla y León y las responsabilidades de los agentes en materia de seguridad industrial.