Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de León
Inscrito con el nº 21 en el Registro de colegios profesionales y consejos autonómicos de la Junta de Castilla y León, y su actividad se desarrolla en el marco regulado por su Estatuto, cuyo contenido y control de legalidad ampara la Resolución de 23 de mayo de 2013, de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.
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Reguladas las entidades de formación y los exámenes para la obtención de carnés profesionales

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Reguladas las entidades de formación y los exámenes para la obtención de carnés profesionales

La nueva Orden actualiza la Orden de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas.
 
Esta nueva disposición tiene por objeto regular la actuación de las entidades de formación que puedan impartir los cursos previstos en los reglamentos de seguridad industrial encaminados a la habilitación profesional, el desarrollo de las pruebas para la obtención de las cualificaciones profesionales, y la emisión, en su caso, de los documentos que habilitan a las personas para el ejercicio de la profesión.

Así, y con el fin de disminuir las cargas administrativas se reduce el plazo de autorización de las entidades de formación a un mes, se amplía el periodo de vigencia de las autorizaciones a cinco años, se elimina la necesidad de autorización de cada uno de los cursos que se impartan sustituyéndolo por una comunicación y se suprime la necesidad de presentar una memoria anual.

Además se actualizan los requisitos para impartir los cursos, los medios necesarios y la documentación para obtener la autorización. También se posibilita la teleformación para las clases teóricas. Por último se introduce la obligación de que las entidades conserven la documentación de las pruebas de evaluación.

Por otro lado, debido a que los reglamentos de seguridad industrial han incorporado nuevas vías de acreditación de la competencia técnica, el número de personas que utilizan la opción de los exámenes como vía de habilitación ha disminuido significativamente. Por ello se ha eliminado la obligatoriedad de que se celebren dos convocatorias anuales en todas las provincias y se deja abierta la posibilidad de que puedan realizarse pruebas únicas o sólo en varias provincias, en función de la demanda.

La orden también contempla la incorporación de exámenes en nuevos ámbitos técnicos, cuando así lo establezcan nuevas reglamentaciones, y establece el documento que habilita profesionalmente una vez superadas las pruebas, en el ámbito de las competencias de industria.

Se establece el procedimiento para la obtención de los certificados personales y carnés profesionales, cuando así lo recojan los reglamentos de seguridad industrial. También se contempla la posibilidad de emitir certificados de habilitación profesional de carácter voluntario, para aquellos casos en que los reglamentos de seguridad industrial no los hayan previsto con carácter obligatorio.

En la Disposición Adicional se relacionan los distintos tipos de documentos recogidos en los reglamentos de seguridad industrial y se establece que estén disponibles, con carácter general, en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.