Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de León
Inscrito con el nº 21 en el Registro de colegios profesionales y consejos autonómicos de la Junta de Castilla y León, y su actividad se desarrolla en el marco regulado por su Estatuto, cuyo contenido y control de legalidad ampara la Resolución de 23 de mayo de 2013, de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.
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Regulado el uso de la red de alcantarillado y vertido de aguas residuales en Villamañán

León

Regulado el uso de la red de alcantarillado y vertido de aguas residuales en Villamañán

Los conceptos básicos sobre los que se estructura el reglamento son:
1) obligatoriedad del uso del alcantarillado. Se establece un principio de obligatoriedad de uso de la red para facilitar el control y evitar vertidos aislados. Se prevé, no obstante, la posibilidad de vertido directo, previa depuración o comprobación del carácter inocuo del vertido caso de aguas empleadas en procesos de refrigeración. En definitiva, con este principio no es que se pretenda que todos los vertidos se incorporen a una red de alcantarillado, pero si se puede obligar a hacerlo a todo aquel usuario cuyos vertidos así se considere necesario. Los vertidos directos tendrán que someterse a la legislación vigente.
2) autorización de vertido. Se definen los usuarios que requerirán estar en posesión de una autorización de vertido a la red de alcantarillado, garantizándose así:
-El conocimiento detallado de los usuarios y de sus vertidos.
-La identificación del origen de posibles alteraciones en el sistema comunitario de saneamiento.
-La realización de pretratamientos correctores de los vertidos.
-El buen funcionamiento de los servicios de control, vigilancia y, si hubiere lugar, de sanción.
-La posibilidad de confeccionar unas tarifas adecuadas.
3) Limitación y prohibición de los vertidos: como punto realmente importante del reglamento, está la definición de la tipología de las aguas residuales que podrán ser admitidas por la red de alcantarillado, en base a delimitar la calidad de los vertidos.
Se hace distinción entre dos tipos de vertidos, según se prohíban o según se limiten las concentraciones de algunos contaminantes.
El primer grupo de estos vertidos es fácilmente definible debido a que se conocen sobradamente aquellas sustancias que son nocivas para un sistema comunitario de saneamiento.
Las concentraciones límites de contaminantes, en cambio, deben definirse en base a la sensibilidad de los sistemas de tratamiento previstos para los contaminantes en cuestión.
4) Sistemas de emergencia: es necesario considerar las potenciales situaciones de emergencia, ocasionadas por vertidos accidentales, definiendo una metodología operativa reglamentada, para paliar las nocivas repercusiones que puedan tener lugar.
Evidentemente, tales medidas adquirirán sentido dentro del contexto de sistemas de saneamiento del tamaño suficiente que justifique disponer de una infraestructura compleja para la explotación y mantenimiento.
5) corrección de la contaminación en el origen de la misma. Se considera necesario reglamentar la obligación de realizar pretratamientos de aquellos vertidos que infrinjan la Normativa, a fin de adecuarlos a los requisitos de calidad de cada caso.
6) control de los vertidos. consecuentemente a los puntos anteriores, deberá contemplarse la definición de un sistema de control, de vigilancia e incluso de sanciones.