Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de León
Inscrito con el nº 21 en el Registro de colegios profesionales y consejos autonómicos de la Junta de Castilla y León, y su actividad se desarrolla en el marco regulado por su Estatuto, cuyo contenido y control de legalidad ampara la Resolución de 23 de mayo de 2013, de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.
Otros
Contacto

Regulados los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León

BOCyL

Regulados los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León

La aprobación de este Decreto tiene como objetivo actualizar, adecuar y simplificar la tramitación de las autorizaciones administrativas de las instalaciones eléctricas -independientemente de su tecnología-, establecidas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que sean competencia de la Junta, como son la puesta en funcionamiento, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte, distribución, líneas directas y estaciones de recarga de vehículos eléctricos.

La aprobación de este Decreto pretende, también, actualizar la norma autonómica con todas las normas sectoriales básicas que se han publicado durante estos años, unificar los órganos competentes para resolver las autorizaciones, agilizar la tramitación de las instalaciones nuevas y simplificar la de las modificaciones de menor entidad, así como establecer criterios para el tratamiento de instalaciones de producción diferenciadas y de las repotenciaciones de parques eólicos.

La economía de Castilla y León tiene un peso muy elevado del sector energético, que está inmerso en un periodo de clara transición energética, pasando de una situación de predominio de la generación convencional a la presencia de un parque de generación energética de renovables, siendo la Comunidad Autónoma con mayor potencia eólica instalada, aproximadamente el 22% del total nacional.

Asimismo, la cantidad de electricidad generada de origen renovable es la más alta de toda España, con un 87 % frente al 42,4 % del total nacional, lo que consolida el liderazgo de Castilla y León en energías renovables, duplicando la producción de energía limpia frente al total nacional. Solo Noruega supera a la Comunidad en el porcentaje de generación de energía renovable.

Características del Decreto

Esta norma, que sustituye a los anteriores Decretos 127/2003 y 189/1997, está estructurada en tres capítulos: el primero sobre disposiciones generales aplicables, el segundo sobre los procedimientos de autorizaciones administrativas y el tercero sobre el procedimiento básico de expropiaciones.

Entre otros aspectos, el texto adapta la terminología de las autorizaciones a lo dispuesto en la actual legislación sectorial; introduce exenciones en las autorizaciones administrativas necesarias para tramitar las modificaciones no sustanciales de instalaciones de manera simplificada en función de su entidad; establece tramitaciones simplificadas para la repotenciación de parques eólicos; y mejora la coordinación de estas autorizaciones con el resto organismos competentes por razón de la materia: medio ambiente, urbanismo, acceso y conexión a las redes, transporte, entre otras.

Asimismo, establece los requisitos de capacidad económica para los solicitantes de autorizaciones; introduce los criterios para diferenciar instalaciones de generación próximas; y coordina sus autorizaciones, en función de su titularidad, tecnología, punto de conexión, distancia y antigüedad, evitando la fragmentación artificiosa de solicitudes.

En cuanto a los procedimientos de autorizaciones, se simplifica el estudio de recursos eólicos exigido para la tramitación de parques eólicos y se eliminan los trámites específicos de parques eólicos (fase de competencia) con el objetivo de no penalizar esta tecnología frente a otras con las que compite en ubicación y acceso, teniendo en cuenta los rigurosos hitos temporales y los concursos de capacidad.

Por otra parte, se introduce la publicación en el portal web de Gobierno Abierto conforme la legislación sobre Transparencia y se eliminan las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia; se introduce la obligación de constituir garantías efectivas para el desmantelamiento de las grandes instalaciones de producción; así como la obligación de comunicación de las modificaciones societarias de los productores y se simplifica la autorización de transmisión de parques eólicos.

Por último, el Decreto introduce la posibilidad de solicitar el cierre temporal de instalaciones y, como disposición adicional, se requiere la información necesaria para constituir un inventario georreferenciado de las instalaciones de generación de cierta entidad y sus infraestructuras de evacuación.