Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de León
Inscrito con el nº 21 en el Registro de colegios profesionales y consejos autonómicos de la Junta de Castilla y León, y su actividad se desarrolla en el marco regulado por su Estatuto, cuyo contenido y control de legalidad ampara la Resolución de 23 de mayo de 2013, de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.
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Regulados los vertidos del Alto Órbigo

Regulados los vertidos del Alto Órbigo

La Directiva 91/271/CE, de 21 de mayo, modificada por la 98/15/CEE, de 27 de febrero, relativas al tratamiento de las aguas residuales urbanas, señala la necesidad de que los vertidos de aguas residuales industriales, que sean incorporadas al sistema de saneamiento y depuración de aguas

residuales urbanas, sufran un tratamiento previo para garantizar principalmente, que no tengan efectos nocivos sobre las personas y el medio ambiente, y que no deterioren la infraestructura de saneamiento y depuración.
 
La Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, para la protección de las aguas; la Directiva 2004/35/Ce de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales; la Directiva 2008/99/CE, de 19 de noviembre, relativos a la protección del medio ambiente mediante el Derecho Penal; y la Ley 26/2007, de 26 de octubre, de Responsabilidad Patrimonial.
 
Esta Ordenanza se fundamenta en estas Directivas, y toma como referencia el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986) que la desarrolla el y el Real Decreto 606/2003 que modifica a este último y que traspone la Directiva Marco del Agua ( 2000/60/CE) a la legislación española, y considerando también el resto de normativa española que se tiene.- Real Decreto 995/2000, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y
se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico; Ley 16/2002, de Prevención y control integrados de la contaminación.
 
Se enmarca esta Ordenanza en lo que a la asignación de competencias se refiere, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que en su artículo 25 establece que los municipios ejercerán competencias en las materias, entre otras el alcantarillado y tratamiento
de aguas residuales. La presente Ordenanza regula el procedimiento de autorización, de los enganches y vertidos a las redes de saneamiento municipal, estableciendo pautas y límites coordinados para el servicio mancomunado de transporte en alta, tratamiento y depuración de aguas residuales de la Mancomunidad del Órbigo.
 
La actuación conjunta de las Administraciones Públicas tiene como objetivo final una regulación total de los vertidos, en cuanto a su calidad, de modo que las aguas residuales que llegan a las estaciones depuradoras que gestiona la Mancomunidad, puedan ser tratadas hasta conseguir una calidad del efluente, compatible con las exigencias que el Organismo de Cuenca tiene establecidas en la para la protección de los cauces públicos.
 
Junto con este fin material, la presente Ordenanza, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento General del Servicio de Depuración, pretende regular en un procedimiento único la obtención de la autorización de conexión a la red general de saneamiento y la autorización de vertidos en aras de un principio de economía y agilidad en la tramitación administrativa, evitando a los usuarios del servicio la duplicidad del procedimiento a seguir.