El BOE del 8 de abril de 2017 recoge la Resolución del 5 de abril de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que publica la Resolución de 6 de marzo de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria del programa de ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal.
Como actuaciones elegibles se considerarán aquellas que consigan una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, la sustitución de los actuales equipos de alumbrado por luminarias de mayor rendimiento, por fuentes de luz de mayor eficiencia y por equipos electrónicos de regulación y control que permitan reducir el consumo de energía eléctrica en alumbrado en al menos un 30% y alcanzar una calificación energética de A o B.
Se consideran beneficiarios de esta convocatoria, los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales o Entidades Locales equivalentes, Mancomunidades o Agrupaciones de municipios españoles y las entidades públicas concesionarias de la gestión de servicios públicos municipales españoles que no realicen una actividad económica por la que oferten bienes o servicios en un determinado mercado.
Las ayudas consisten en préstamos reembolsables de hasta el 100% de la inversión elegible del proyecto, a un tipo de interés del 0,0% y con un plazo máximo de vigencia de 10 años (incluyendo 12 meses de carencia), exento de comisiones de apertura, estudio y cancelación y de garantías. El préstamo máximo será de 4.000.000 € y el mínimo de 300.000 €. La actuaciones de una cuantía inferior a 300.000 €, podrán presentarse de forma agrupada con otro u otros solicitantes.
De acuerdo con la convocatoria, las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a aquel en que concluya el plazo de 1 mes natural desde la fecha de publicación del extracto de las bases en el BOE, una vez publicada la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y la conclusión del mismo se producirá cuando transcurra 1 año natural desde la fecha de su publicación en el BOE, siempre y cuando no se haya agotado el presupuesto disponible.
La tramitación se realiza a través de la Sede Electrónica del IDAE que ha dispuesto también un Servicio de Información al Ciudadano en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través del correo ciudadano@idae.es o en el teléfono 913 146 673.
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