La mediación, que todavía es poco conocida en nuestro país y a veces se confunde con el arbitraje y la conciliación, es un procedimiento extrajudicial para la resolución de un conflicto, donde las partes son asistidas por un mediador que desempeña un papel neutral.
Se trata de una alternativa al derecho a acceder a los Tribunales de Justicia y brinda a las personas involucradas en el conflicto la oportunidad de tener un papel activo en la solución del conflicto, en vez de dejar la decisión en manos de un juez, u otro tercero que pueda adoptarla.
Intentar una mediación no supone la renuncia al derecho a acudir a los tribunales, ya que si ésta no resulta exitosa, la persona siempre tiene la posibilidad de acceder a ellos, si así lo desea.
La mediación es un proceso relativamente sencillo en el que el mediador ofrece a las partes en conflicto, de manera conjunta, la oportunidad de resolver sus diferencias de una forma aceptada por ambas. En un juicio, generalmente, hay un ganador y un perdedor. En la mayoría de las mediaciones, ambas partes en conflicto salen satisfechas con los resultados obtenidos.
Desde las instancias judiciales y profesionales esta práctica se contempla como una manera eficiente de resolución de algunos conflictos, ya que aportan rapidez y bajo coste.
En el ámbito de nuestra profesión, existe en la actualidad un gran número de conflictos, resueltos en los tribunales, que tienen un componente técnico y especializado que sólo conoce el colectivo de ingenieros y que, por lo tanto, sólo ellos pueden resolver de una manera más rápida y eficiente. Por ello el Ingeniero Técnico Industrial ha de concienciarse de que este es un campo que ofrece grandes posibilidades en el futuro y, por tanto, ha de estar preparado y formado para realizar la labor de mediador.
El Consejo General, en colaboración con todos los Colegios, ha lanzado ya, a través de la «Plataforma de Formación a Distancia» del COGITI, el Curso semipresencial «Mediación para Ingenieros».
La realización de este curso permite a los Ingenieros el acceso a su inscripción como mediadores en la «Institución de Mediación de Ingenieros – In.Me.In.», que el Consejo General ha constituido, vía para el ejercicio de la actividad de mediación, ya que cumple todas las prescripciones de la Ley 5/2012, de 6 julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y recomendaciones del Ministerio de Justicia.
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